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JORNADAS
PROVINCIALES: A TRES AÑOS DE LA REFORMA A LA JUSTICIA PENAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
EVALUACIÓN
Y PROPUESTAS.
PRESIDENTES:
DR.
BENJAMIN SAL LLARGUES-DRA. SUSANA DE SETA.
La
comisión de casación abordó como cuestión central la función
del Tribunal de Casación.
Quedaron
definidas dos posiciones que -aparentemente antinómicas-
razonablemente pueden resultar complementarias:
La
primera y mayoritaria, la referida a la inexcusable necesidad de
prestar el servicio de justicia frente al caso concreto, evitando
rigorismos innecesarios.
La
segunda, la función política, que implica proveer a la
unificación jurisprudencial, función que hace a la previsibilidad
de las resoluciones judiciales, expresada sintéticamente en la de
contralor constitucional del debate y en la exigencia de la igualdad
ante la ley.
Se
propuso como apoyo de la función unificatoria la creación de un
sistema informático provincial de registro de los fallos en
función de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 11.982 de creación
del Tribunal de Casación.
En
estos tres primeros años, ambas funciones se han visto perjudicadas
por diversos aspectos, tanto normativos como operativos.
Entre
los primeros, se puso de resalto la necesidad de que el recurso sea
aligerado de exigencias formales, presentándose incluso un proyecto
que gozó del pleno consenso de la Comisión de interposición del
recurso frente al Tribunal cuyo fallo se controvierte (iniciativa
esta coincidente con el Acuerdo Extraordinario que en ese sentido
dictara el Tribunal de casación, que a instancia de dos Cámaras
departamentales, la S.C.J.B.A. dejara sin efecto). En tal sentido,
se aconseja adaptar la normativa a lo dispuesto por el art. 433 del
C.P.P., debiendo concederse en todos los casos el recurso al
Tribunal de Casación para que resuelva la admisibilidad.
Participantes
en la elaboración del proyecto de la Ley 11.922 destacaron que la
actual práctica contradice la intención de los legisladores al
redactar la normativa referida a la admisibilidad del recurso de
casación.
En
definitiva, se evidenció la afectación del acceso a la justicia
del caso frente a escollos formales.
Se
valoró como altamente determinante la demora en la creación de
nuevas salas conforme los proyectos que tienen trámite
parlamentario ante la Legislatura, de tres nuevas salas.
Los
defectos de implementación son comunes a todos los organismos,
advirtiendo cómo se ha detenido el mismo.
Desde
el punto de vista de quienes priorizaron como función de la
Casación la realización de la justicia del caso concreto y de la
garantía de la doble instancia, se advirtió que el control que
ejerce este órgano no es todo lo amplio que constitucionalmente
debería ser y que en los hechos podría realizarse sin menoscabo a
la oralidad.
Puntualmente
se hizo referencia a que en la práctica es habitual que las
sentencias de los tribunales prescindan del contenido de las
pruebas, frente a lo cual, su valoración posterior se torna
incontrolable; no por la naturaleza de la materia que se pretende
someter a conocimiento de la Casación (no porque sea ajeno a su
competencia), sino por defectos propios de fundamentación que
impiden su control por el tribunal revisor (al haber sido guardados
in pectore por los jueces de mérito). Sin la observancia de esos
requisitos de la sentencia, carece de sentido el control de las
reglas de la sana crítica, que puede ser burlado por vía oblicua
si la sentencia construye un razonamiento coherente en base a
premisas de hechos falsamente determinados.
A
partir de ello se propugnó modificar las normas referentes a la
fundamentación de la sentencia para una mayor especificación de
las exigencias en la explicitación de las fuentes de la
convicción, bajo sanción de nulidad, a fin de que -infracción
normativa mediante- queden indudablemente contenidas como motivo de
casación en el artículo 448 C.P.P. Se propuso el modelo chileno
surgido de una reforma en un contexto similar al aquí descripto.
No
se arribó a una conclusión al respecto, habiéndose sostenido como
posición diversa la necesidad de mantener restringida la
competencia casatoria para que el Tribunal de Casación pueda
realizar de mejor manera su función política de unificar la
jurisprudencia.
Asimismo,
se sostuvo desde este punto de vista que una casación amplia
conforme al primer criterio desnaturalizaría el juicio oral y el
proceso desformalizado.
No
habiéndose arribado aún a una conclusión al respecto, la
discusión resta aquí como problema actual y central de la
casación.
Se
mencionó también la necesidad de la asunción de la
responsabilidad de los integrantes del tribunal de verificar que los
lugares de detención de la provincia cumplan las exigencias
constitucionales.
Se
concluyó sobre la importancia de continuar con la tarea de
capacitación de todos los operadores del sistema judicial.
Finalmente,
se revalorizó en aras de completar definitivamente la real
implementación del sistema, la necesidad de trabajar conjuntamente
entre los tres poderes del estado en el control de dicho proceso,
como oportunamente fuera hecho por la comisión que creara el
decreto 1229/98. Ello al mismo tiempo de permitir la más razonable
asignación de recursos humanos y materiales, posibilitaría la
instalación del proceso de capacitación permanente.
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