Comisión Casación


JORNADAS PROVINCIALES: A TRES AÑOS DE LA REFORMA A LA JUSTICIA PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

EVALUACIÓN Y PROPUESTAS.

PRESIDENTES:

DR. BENJAMIN SAL LLARGUES-DRA. SUSANA DE SETA.

La comisión de casación abordó como cuestión central la función del Tribunal de Casación.

Quedaron definidas dos posiciones que -aparentemente antinómicas- razonablemente pueden resultar complementarias:

La primera y mayoritaria, la referida a la inexcusable necesidad de prestar el servicio de justicia frente al caso concreto, evitando rigorismos innecesarios.

La segunda, la función política, que implica proveer a la unificación jurisprudencial, función que hace a la previsibilidad de las resoluciones judiciales, expresada sintéticamente en la de contralor constitucional del debate y en la exigencia de la igualdad ante la ley.

Se propuso como apoyo de la función unificatoria la creación de un sistema informático provincial de registro de los fallos en función de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 11.982 de creación del Tribunal de Casación.

En estos tres primeros años, ambas funciones se han visto perjudicadas por diversos aspectos, tanto normativos como operativos.

Entre los primeros, se puso de resalto la necesidad de que el recurso sea aligerado de exigencias formales, presentándose incluso un proyecto que gozó del pleno consenso de la Comisión de interposición del recurso frente al Tribunal cuyo fallo se controvierte (iniciativa esta coincidente con el Acuerdo Extraordinario que en ese sentido dictara el Tribunal de casación, que a instancia de dos Cámaras departamentales, la S.C.J.B.A. dejara sin efecto). En tal sentido, se aconseja adaptar la normativa a lo dispuesto por el art. 433 del C.P.P., debiendo concederse en todos los casos el recurso al Tribunal de Casación para que resuelva la admisibilidad.

Participantes en la elaboración del proyecto de la Ley 11.922 destacaron que la actual práctica contradice la intención de los legisladores al redactar la normativa referida a la admisibilidad del recurso de casación.

En definitiva, se evidenció la afectación del acceso a la justicia del caso frente a escollos formales.

Se valoró como altamente determinante la demora en la creación de nuevas salas conforme los proyectos que tienen trámite parlamentario ante la Legislatura, de tres nuevas salas.

Los defectos de implementación son comunes a todos los organismos, advirtiendo cómo se ha detenido el mismo.

Desde el punto de vista de quienes priorizaron como función de la Casación la realización de la justicia del caso concreto y de la garantía de la doble instancia, se advirtió que el control que ejerce este órgano no es todo lo amplio que constitucionalmente debería ser y que en los hechos podría realizarse sin menoscabo a la oralidad.

Puntualmente se hizo referencia a que en la práctica es habitual que las sentencias de los tribunales prescindan del contenido de las pruebas, frente a lo cual, su valoración posterior se torna incontrolable; no por la naturaleza de la materia que se pretende someter a conocimiento de la Casación (no porque sea ajeno a su competencia), sino por defectos propios de fundamentación que impiden su control por el tribunal revisor (al haber sido guardados in pectore por los jueces de mérito). Sin la observancia de esos requisitos de la sentencia, carece de sentido el control de las reglas de la sana crítica, que puede ser burlado por vía oblicua si la sentencia construye un razonamiento coherente en base a premisas de hechos falsamente determinados.

A partir de ello se propugnó modificar las normas referentes a la fundamentación de la sentencia para una mayor especificación de las exigencias en la explicitación de las fuentes de la convicción, bajo sanción de nulidad, a fin de que -infracción normativa mediante- queden indudablemente contenidas como motivo de casación en el artículo 448 C.P.P. Se propuso el modelo chileno surgido de una reforma en un contexto similar al aquí descripto.

No se arribó a una conclusión al respecto, habiéndose sostenido como posición diversa la necesidad de mantener restringida la competencia casatoria para que el Tribunal de Casación pueda realizar de mejor manera su función política de unificar la jurisprudencia.

Asimismo, se sostuvo desde este punto de vista que una casación amplia conforme al primer criterio desnaturalizaría el juicio oral y el proceso desformalizado.

No habiéndose arribado aún a una conclusión al respecto, la discusión resta aquí como problema actual y central de la casación.

Se mencionó también la necesidad de la asunción de la responsabilidad de los integrantes del tribunal de verificar que los lugares de detención de la provincia cumplan las exigencias constitucionales.

Se concluyó sobre la importancia de continuar con la tarea de capacitación de todos los operadores del sistema judicial.

Finalmente, se revalorizó en aras de completar definitivamente la real implementación del sistema, la necesidad de trabajar conjuntamente entre los tres poderes del estado en el control de dicho proceso, como oportunamente fuera hecho por la comisión que creara el decreto 1229/98. Ello al mismo tiempo de permitir la más razonable asignación de recursos humanos y materiales, posibilitaría la instalación del proceso de capacitación permanente.