Comisión Defensa



EVALUACIÓN Y PROPUESTAS

PRESIDENTES: DRA. MARCELA PIÑERO Y DR. JOSÉ LUIS VILLADA

En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil uno, reunidos en la Sesión Final de la Comisión del Ministerio Público de la Defensa, de las Jornadas Provinciales a Tres Años de la Reforma de la Justicia Penal en la Provincia de Buenos Aires, sus integrantes, bajo la presidencia de los señores Defensores Oficiales Dres. Marcela Piñero y José Luis María Villada y la asistencia como Secretarios de los Dres. Fabio Ariel Stremel y María Raquel Ponzinibbio -por el Departamento Judicial de La Plata- y los Dres. Marcela Martínez y Verónica Blanco -por el Departamento Judicial de Lomas de Zamora-, luego de debatír los temas propuestos en los talleres llevados a cabo tanto en la víspera como en el día de la fecha, y previo dejar debida constancia que con anticipación a la celebración de las Jornadas se han recepcionado esquemas de evaluación y diagnóstico de los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro, La Matanza, Morón, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás, Quilmes, Necochea y Azul; se arribaron a las siguientes conclusiones:

1.- Que la I.P.P., debe ser una recolección rápida de datos, y no debe convertirse en la médula del proceso, porque de lo contrario se volvería a las falencias anteriores del sumario del antiguo procedimiento, tratando de acelerarse el trámite preparatorio, para no desvirtuar el criterio adoptado por el nuevo Código (Juicio oral y público), sin perjudicar las medidas de prueba de la defensa;

2.- La necesidad de reformar el art. 273 del CPP y/o proclamar su inconstitucionalidad, siendo que le otorga facultades al Fiscal para rechazar pruebas propuestas por la defensa en la IPP, sin posibilidad de ser revisada esa decisión;

3.- La necesidad de reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del favor libertatis ó lo que es lo mismo decir de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena.

4.- La necesidad de que se acorte el plazo que el Fiscal tiene para pedir la prisión preventiva.

5.- Que el objeto del proceso queda delimitado por la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Fiscal, siendo que este tiene la acción punitiva, en virtud del principio acusatorio;

6.- Que en la etapa de ejecución rija plenamente el principio acusatorio, don de el Fiscal deba acreditar que el imputado no se encuentra en condiciones de gozar de los beneficios de la libertad anticipada (condicional, asistida, etc) y la defensa pueda controlar, cuestionar y desvirtuarlos, debiendo el Juez de Ejecución resolver al respecto.

7.- La posibilidad de supresión de la audiencia preliminar prevista en el art. 338 CPP con anuencia de todas las partes y el órgano jurisdiccional, ante a la inexistencia de impedimentos legales y constitucionales.

8.- La posibilidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba ante el Juez de Garantías, quien podrá expedirse sobre su admisibilidad formal, debiendo resolverse en definitiva ante el órgano de juicio.

9.- Respecto de la cesura de juicio se votó mayoritariamente por la reforma del art. 372 del CPP en el sentido de que al ser solicitada por la parte, no pueda ser rechazada por el órgano jurisdiccional sin fundamento.

10. La posibilidad de prorrogar el plazo del art. 338 1ra.parte CPP previsto para el ofrecimiento de prueba.

11.- Finalmente se propone recomendar a los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Legislativo la implementación de los medios económicos necesarios para lograr el óptimo funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa, entre ellos obtener la asignación económica para el nombramiento de Defensores que ya cuentan con acuerdo y el correspondiente decreto del Poder Ejecutivo. En este sentido se hizo saber que el problema aludido no sólo resiente el servicio por la carencia de cobertura de los cargos sino que impide la materialización de la anhelada separación por fueros o especialidad de las Defensorías Oficiales, habiéndosele exhibido las conclusiones a las que arribara la Comisión de Mapa Judicial.