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EVALUACIÓN
Y PROPUESTAS
PRESIDENTES:
DRA. MARCELA PIÑERO Y DR. JOSÉ LUIS VILLADA
En
la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires,
a los seis días del mes de octubre de dos mil uno, reunidos
en la Sesión Final de la Comisión del Ministerio Público
de la Defensa, de las Jornadas Provinciales a Tres Años
de la Reforma de la Justicia Penal en la Provincia de Buenos Aires,
sus integrantes, bajo la presidencia de los señores
Defensores Oficiales Dres. Marcela Piñero y José Luis
María Villada y la asistencia como Secretarios de los Dres.
Fabio Ariel Stremel y María Raquel Ponzinibbio -por el Departamento
Judicial de La Plata- y los Dres. Marcela Martínez y Verónica
Blanco -por el Departamento Judicial de Lomas de Zamora-, luego
de debatír los temas propuestos en los talleres llevados
a cabo tanto en la víspera como en el día de la fecha,
y previo dejar debida constancia que con anticipación a la
celebración de las Jornadas se han recepcionado esquemas
de evaluación y diagnóstico de los Departamentos Judiciales
de La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro,
La Matanza, Morón, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás,
Quilmes, Necochea y Azul; se arribaron a las siguientes conclusiones:
1.-
Que la I.P.P., debe ser una recolección rápida de
datos, y no debe convertirse en la médula del proceso, porque
de lo contrario se volvería a las falencias anteriores del
sumario del antiguo procedimiento, tratando de acelerarse el trámite
preparatorio, para no desvirtuar el criterio adoptado por el nuevo
Código (Juicio oral y público), sin perjudicar las
medidas de prueba de la defensa;
2.-
La necesidad de reformar el art. 273 del CPP y/o proclamar su inconstitucionalidad,
siendo que le otorga facultades al Fiscal para rechazar pruebas
propuestas por la defensa en la IPP, sin posibilidad de ser revisada
esa decisión;
3.-
La necesidad de reformar la ley de excarcelación, ya que
las sucesivas reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la
actualidad en una virtual inversión de la regla originaria
del favor libertatis ó lo que es lo mismo decir de
la sustanciación del proceso con el imputado en libertad,
convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena.
4.-
La necesidad de que se acorte el plazo que el Fiscal tiene para
pedir la prisión preventiva.
5.-
Que el objeto del proceso queda delimitado por la requisitoria de
elevación a juicio formulada por el Fiscal, siendo que este
tiene la acción punitiva, en virtud del principio acusatorio;
6.-
Que en la etapa de ejecución rija plenamente el principio
acusatorio, don de el Fiscal deba acreditar que el imputado no se
encuentra en condiciones de gozar de los beneficios de la libertad
anticipada (condicional, asistida, etc) y la defensa pueda controlar,
cuestionar y desvirtuarlos, debiendo el Juez de Ejecución
resolver al respecto.
7.-
La posibilidad de supresión de la audiencia preliminar prevista
en el art. 338 CPP con anuencia de todas las partes y el órgano
jurisdiccional, ante a la inexistencia de impedimentos legales y
constitucionales.
8.-
La posibilidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba
ante el Juez de Garantías, quien podrá expedirse sobre
su admisibilidad formal, debiendo resolverse en definitiva ante
el órgano de juicio.
9.-
Respecto de la cesura de juicio se votó mayoritariamente
por la reforma del art. 372 del CPP en el sentido de que al ser
solicitada por la parte, no pueda ser rechazada por el órgano
jurisdiccional sin fundamento.
10.
La posibilidad de prorrogar el plazo del art. 338 1ra.parte CPP
previsto para el ofrecimiento de prueba.
11.-
Finalmente se propone recomendar a los funcionarios del Poder Ejecutivo
y del Legislativo la implementación de los medios económicos
necesarios para lograr el óptimo funcionamiento del Ministerio
Público de la Defensa, entre ellos obtener la asignación
económica para el nombramiento de Defensores que ya cuentan
con acuerdo y el correspondiente decreto del Poder Ejecutivo. En
este sentido se hizo saber que el problema aludido no sólo
resiente el servicio por la carencia de cobertura de los cargos
sino que impide la materialización de la anhelada separación
por fueros o especialidad de las Defensorías Oficiales, habiéndosele
exhibido las conclusiones a las que arribara la Comisión
de Mapa Judicial.
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