|
EVALUACIÓN
Y PROPUESTAS
PRESIDENTES:
DR. FERNANDO DOMÍNGUEZ Y DR. GABRIELA RIZZUTO.
Si
algo ha quedado absolutamente claro es, sin lugar a dudas, nuestro rechazo
a cualquier modificación que signifique un retroceso en el proceso
de cambio que afronta la justicia penal bonaerense. Desde ese punto de
vista, la comisión alienta la profundización de la reforma
introducida por ley 11.922 y se opone a las políticas zigzagueantes
que toman a la Pcia. De Buenos Aires como ámbito experimental.
Introducción.
Es
claro que el actual sistema de enjuiciamiento penal provincial es superador
–tanto desde la perspectiva de las Garantías como de la eficacia-,
de eso no hay duda, pero también es claro que si no va acompañado
de una planificación adecuada del proceso de implementación
y no se lo dota de recursos no hay sistema alguno que funcione.
Pararse
frente a la reforma implica ser conscientes de que no se trata de partir
de un estado A y en un tiempo muy corto llegar a un estado B -los procesos
sociales (y la reforma a la justicia penal lo es) jamás se dan
en esos términos-, sino más bien debemos tomar conciencia
que se ha desencadenado un proceso de cambio largo y en cierta medida
también traumático. Es que el problema de la Justicia es
algo sobre lo que hay que trabajar permanentemente. Para eso debemos tener
presente el momento de partida, no es posible iniciar un proceso de cambio
sin tener una radiografía profunda de dónde estábamos,
de qué problemas teníamos, en fin debemos tener presente
el marco histórico y desde esa perspectiva enfocar el problema
de la eficacia y de las garantías.
Si
nos planteamos el problema de la Justicia la pregunta no es qué
tipo de proceso queremos, sino al contrario: para qué tipo de Estado
queremos proceso y cuáles son los problemas que pretendemos superar
con uno u otro modelo. Necesitamos construir ideas que articulen y que
sirvan de sustento a un plan global de política criminal provincial.
*Desde
la perspectiva de la vigencia de las Garantías constitucionales,
pensemos lo que le costó a la humanidad la idea de que antes de
encarcelar a una persona hay que hacer un juicio. La idea más simple:
Un juicio: que hable este, que hable aquel, que se exponga la prueba y
se haga públicamente, que el juez esté presente y tome ahí
una decisión sin delegarla, esto es, que la tome él personalmente.
En
la situación preexistente a la reforma no podía decirse
que nuestra justicia girara alrededor de la idea de juicio, pues en realidad
lo hacía alrededor del expediente. Las decisiones judiciales se
tomaban en la oscuridad de los despachos y prácticamente en secreto,
con lo cual la transparencia que exige el Estado de Derecho no existía,
tampoco el control republicano de los actos de gobierno –qué es
una sentencia sino un acto de gobierno-, la inmediación era francamente
una quimera.
*En
cuanto a la "eficacia" del sistema anterior, de cada
100 casos que ingresaban, únicamente tres llegaban a "juicio",
es decir que puede hablarse de un 97 % de ineficacia. En el sistema derogado
la investigación se convirtió en una tarea pesadamente burocrática
consistente en llenar papeles (el expediente) sin un sentido claro y en
forma absolutamente inescrupulosa que terminó generando altísimos
niveles de ineficacia y un retardo increíble en las causas que
efectivamente se trataban. Ineficacia que en la práctica significa
impunidad, la que a su vez se traduce en sensación de inseguridad
en la gente.
*Un
modelo de justicia no nace por generación espontánea o por
mera casualidad ni es el producto caprichoso de algún sector mas
o menos ilustrado, sino que la justicia penal es un fenómeno
cultural, contingente e históricamente condicionado, que responde
a una concepción del Poder. Es decir, no existe un determinado
proceso penal, sino que lo existe es el proceso penal de un determinado
tipo de Estado. El absolutismo monárquico dio lugar al sistema
inquisitivo, el sistema mixto es el emergente de la Revolución
francesa, y así. Ahora nos toca a nosotros fortalecer el sistema
acusatorio de enjuiciamiento penal, al decir de Maier: "paradigma
formal sintético del Estado de Derecho en la administración
de justicia penal", de esa forma acompañar el proceso de construcción
democrático en el que se haya inmerso nuestro país al igual
que otros países de la región, con la conciencia clara de
que el éxito está en poner cimientos buenos y fuertes, y
no en montar rápidamente una obra en papel maché, superficial
y por debajo dejar todo igual, sino ir al fondo, profundizar el cambio
de modo tal que en algún tiempo más podamos decir firmemente
que hemos dejado atrás una cultura que nos había obnubilado.
*Desde
la garantía, la pretensión fue adaptar las instituciones
procesales a las disposiciones constitucionales.
*Del
lado de la eficacia, se optó por un sistema en el cual los roles
estuvieran claramente definidos y la investigación se convirtiera
en una actividad dinámica y ágil. El fenómeno de
la criminalidad hoy día impone la necesidad de dinamismo en las
investigaciones, agilidad en los procedimientos y elasticidad en los equipos
de investigación que se integran en la tarea de persecución
penal. Por ello se ha diseñado normativamente un Ministerio Público
que funcione a partir de unidades funcionales que, eventualmente, pueden
conformar grupos especiales de investigación para casos complejos.
No es el nuevo Ministerio Público un órgano estático,
sino que se lo ha pensado con la flexibilidad suficiente como para, incluso,
llevar a uno o más fiscales fuera del edificio de los tribunales
acercándolos al conflicto y donde la investigación se lleva
a cabo.
Conclusión:
Esta fuera de toda duda que, en líneas generales, desde el plano
estrictamente normativo, el actual sistema de enjuiciamiento penal bonaerense
significa un salto cualitativo de inestimable valor.
Sin
embargo, cierto es también que en la aplicación práctica
del programa normativo se notan una serie de desajustes y falencias que
responden a problemas estructurales, y cuya superación depende
en gran medida de la formulación de un plan integral de política
criminal.
*El
problema de la eficacia (La necesidad de una visión global).
Usualmente,
en el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio el Ministerio
Público emerge como actor central del cambio, y sin dudas lo es,
sólo que no en la medida en que comúnmente se pretende.
Es decir, si bien el M.P. por la fuerza misma de su nuevo rol debe presentarse
como el motor del cambio, no puede caerse en la trampa de ese protagonismo.
Es
que naturalmente hay sectores, actividades, estamentos e instituciones
que el M.P. no controla –ni podría controlar- y de las cuales también
depende en gran medida la eficacia en la investigación y, consecuentemente,
el éxito del proceso de reformas, es por eso que no puede cargarse
sobre el M.P. todo el peso de las falencias del sistema ni puede pretenderse
que sólo él de cuentas del funcionamiento del nuevo modelo.
En
efecto, el M.P. que se erige en actor principal del sistema de investigación
de los delitos necesita, naturalmente, de la Policía para cumplir
adecuadamente su función. Ahora bien, es claro que las falencias
de la Policía -que necesariamente repercuten en la eficacia de
la investigación- no pueden atribuirse al M.P., ni está
en su órbita la corrección de ellas. Obviamente, para
que el sistema mejore los índices de eficacia es necesario una
Policía de Investigación eficaz, para lo cual sería
central la implementación adecuada de la Policía Judicial.
Tampoco
el M.P. puede controlar a los tribunales ni imponerles su ritmo; es decir,
que un juez de Garantías sea más o menos dedicado, es algo
que está fuera del alcance del M.P. y, sin embargo, es claro que
un juez más o menos diligente, más o menos comprometido,
habrá de servir mejor o peor a la eficacia de la investigación
y a la marcha del proceso de reformas en su conjunto.
Lógicamente
el M.P. tampoco está en condiciones de empujar a los tribunales
de juicio para que sean más expeditivos a la hora del trámite
de los casos. De más está decir que tampoco es tarea del
M.P. impulsar a las asesorías periciales a que asuman un compromiso
constante con su función; del mismo modo que tampoco puede el M.P.
operar sobre la SCJBA para que se provean los recursos necesarios, ni
siquiera puede hacerlo con los organismos burocráticos que dependen
del alto tribunal (vgr. La dirección de arquitectura).
En
síntesis, existen un variado número de organismos y dependencias
que participan de la tarea de investigación, cuyo mejor o peor
funcionamiento repercute en la eficacia que se logra en aquella actividad,
y cuyo menor o mayor compromiso también redundará en el
afianzamiento o no del proceso de reformas.
En
virtud de ello es que resulta imprescindible incluir como variables en
el análisis las relaciones interinstitucionales.
Profundizar
la reforma implica avanzar en el cumplimiento de los objetivos declarados.
Para ello es necesario, primero, generar una profunda Autocrítica
y luego señalar los cursos de acción para superar los problemas.
1-Inadecuada
implementación.
-Escasez
de recursos (humanos y materiales).
-ausencia
de planes de capacitación.
-Claramente
se advierte la ausencia absoluta de un plan de implementación.
Se notan sí acciones aisladas de distintos sectores, y el nivel
de improvisación de los organismos superiores resulta alarmante.
2-Amesetamiento
del proceso de reformas.
De
a poco se está produciendo una suerte de abandono del impulso inicial
que permite el Retorno a viejas rutinas.
Es
que el cambio normativo no implica, de suyo, el abandono de las viejas
prácticas. Suele ocurrir que en un momento determinado se ingresa
en una suerte de meseta en la que la inercia permite que los sectores
que se oponen al cambio retomen posiciones.
En
general, se han detectado, entre otros, los siguientes problemas.
PROPUESTAS:
-La
adecuada implementación.
La
gran mayoría de los problemas son perfectamente superables, sin
que para ello sea preciso la modificación de la ley procesal. En
puridad, son muy pocos los ajustes normativos que habría que realizar.
Lo
central a considerar es que semejante proceso de cambio debió ir
acompañado de un fuerte trabajo de implementación que fuera
operando sobre los problemas que se fuesen detectando.
Seguramente
hubiese sido prudente crear a nivel provincial una comisión de
implementación y comisiones de seguimiento departamentales, involucrando
en ellas a todos los sectores que tienen que ver con la administración
de justicia.
Temas
centrales sobre los que debió trabajarse, entre otros, son los
siguientes:
-capacitación
de operadores.
-seguimiento
y detección de los problemas de implementación que fueran
surgiendo.
-instalación
y optimización de sistemas de gestión administrativa y organización
del trabajo.
-necesidades
edilicias y recursos materiales.
-modelos
orgánicos.
-inserción
social del cambio.
-relaciones
interinstitucionales.
-Espacios
de reflexión y debate.
-Análisis
estadístico y Monitoreo constante de funcionamiento real del sistema.
Necesidad de nuevos órganos.
-necesidad
de regionalización.
-Análisis
y evaluación de la necesidad de promover reformas normativas.
-Necesidad
de formulación de políticas de persecución penal
uniformes (una visión global del problema, sin perjuicio de las
problemáticas locales).
Si
Las acciones de los fiscales quedan libradas al criterio de interpretación
individual de cada uno, se corre el riesgo de que las características
de unidad y coherencia que deben prevalecer en sus acciones se vean afectadas.
Lo correcto es que haya toda una política general de persecución
penal definida por la cabeza del Ministerio Público que es el órgano
que cuenta con la estructura necesaria de planificación para fijar
de forma ponderada, en base a criterios de racionalidad, optimización
de recursos, prioridades, etc. las políticas de persecución
penal. Es decir, una adecuada planificación sobre formas de operar,
posiciones a asumir, estrategias y prioridades durante el curso de una
investigación. Líneas generales de actuación frente
a determinado tipo de criminalidad y particulares frente a los casos concretos
que se presentan a diario.
No
podemos seguir afrontando problemas actuales con instrumentos del siglo
pasado, por eso estamos convencidos que el nuevo sistema de investigación
nos da herramientas útiles para alcanzar en algún tiempo
más niveles de eficacia aceptables. En última instancia,
lo central de la reforma no es sino la modificación del sistema
de investigación de los delitos, tanto que el cambio es fundamentalmente
la reforma del sistema de investigación.
Pero
claro, para que puedan alcanzarse los objetivos enunciados en la norma
es preciso contar con recursos humanos y materiales suficientes.
Por
lo demás, se advierte sí que está faltando el diseño
de políticas de persecución penal a nivel provincial.
Policía
Judicial.
Ya
la ley de ministerio Público creó la Policía Judicial
y sentó los principios fundamentales de su actuación, poniendo
en manos de la procuración general su dirección funcional
y la reglamentación de su actuación.
Evidentemente,
el nuevo modelo de investigación penal, para su eficacia práctica,
requiere que sus operadores actúen de forma coordinada, por lo
cual la relación Ministerio Público-Policia de Judicial
debe ser estrecha y constante, objetivos que no pueden lograrse sin una
clara dependencia, cuanto menos orgánico-funcional, del M.P. Así,
el fiscal marcará las líneas que deban seguirse y el investigador
aportará su trabajo en el terreno.
La imposibilidad de que la policía de seguridad no especializada
realice adecuadamente las complejas tareas que comprende la actividad
de investigación penal, impone la necesidad de contar con un cuerpo
especialmente entrenado que actúe a órdenes del fiscal;
claro que ese cuerpo debe contar también con profesionales en cada
una de las especialidades necesarias para levantar y analizar los rastros
que dejó el delito, lo que marca lo imprescindible que resulta
el traspaso de policía científica a la órbita de
la procuración formando parte de la policía judicial. De
esa forma se logrará una labor coordinada de todos los sujetos
que intervienen en la investigación.
La
Constitución provincial atribuyó a la legislatura la obligación
de legislar al respecto y desde un tiempo a esta parte ha habido gran
cantidad de proyectos en ese sentido, con pequeñas diferencias
pero que demuestran básicamente dos cosas: en primer lugar la firme
voluntad política de su implementación, y en segundo lugar
la clara idea de que la dependencia, cuanto menos orgánico-funcional,
debe ser del Poder Judicial.
Es
claro que el carácter sustancial de la policía judicial
es de naturaleza judicial por estar orientada a la realización
del derecho penal y amparar los principios fundamentales del ordenamiento
jurídico.
*La
habitual inserción orgánica de la policía judicial
dentro de la estructura de los cuerpos policiales, y éstos a su
vez en el ámbito del poder ejecutivo, hace que quede subordinada
de facto a las necesidades que desde el poder político se muestran
como prioritarios, esto es, la seguridad y el control social. Todo ello
provoca que cualquier actividad policial venga presidida por esta relación,
sujeta a los mandatos y órdenes que les dirijan sus superiores
jerárquicos, incluso cuando su intervención tiene vocación
de auxilio a un poder independiente como es el judicial. El ejecutivo
se convierte de este modo en el controlador máximo, y no sólo
en un sentido amplio referido a la organización de los cuerpos,
la modificación de sus estructuras, o la delimitación de
su ámbito funcional conforme a los criterios de política
criminal predeterminados, sino que también lo hace de manera individualizada
con relación al régimen disciplinario, permisos, traslados,
ascenso, etc. Esta situación presupone una relación de dependencia
casi absoluta de la que el funcionario concreto no puede desvincularse
y que trasciende el aspecto orgánico para afectar el conjunto de
las funciones que desarrolla, de manera significativa en el ejercicio
de auxilio a la actividad judicial, lo que obviamente va en detrimento
de la actividad de investigación del Ministerio Público.
Esta
relación de subordinación de carácter instrumental
al ejecutivo , permite considerar que los funcionarios policiales disponen,
en palabras de Carnelutti: "de terribles poderes" llegando
a convertirse "en árbitros del juicio oral" pudiendo
hipotecar la investigación judicial y en su caso la sanción
penal.
Una
policía judicial real es garantía de la independencia judicial
y de la realización de la justicia.
En
virtud de ello es indispensable la dependencia orgánico-funcional
del M.P., la exclusividad, formación / especialización,
secreto profesional o reserva, régimen disciplinario y colaboración
/ coordinación,
*Sujeción
a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público.
Por lo demás, la función primordial de la policía
judicial de investigar los delitos de acción pública, impedir
las consecuencias ulteriores del ilícito, identificar y aprehender
preventivamente a los presuntos culpables, así como la detección
técnica de la prueba, corresponde a una labor claramente de naturaleza
judicial, por lo que debe estar sujeta (su actividad) a los principios
que rigen la actuación de los órganos judiciales (el Ministerio
Público, en la especie), a saber: independencia, objetividad, respeto
a los derechos y garantías de las personas, etc. No en vano afirma
Gómez Colomer, recogiendo una cita jurisprudencial del Tribunal
Supremo Federal alemán (BGH), que "no es principio de la ley
procesal el que se tenga que investigar la verdad a cualquier precio".
En todo caso la verdad que acredite la policía la valorará
ab initio el Ministerio Público y determinará conforme a
ella, si desestima las diligencias o si, en mérito a los elementos
de convicción allegados, o con los que logre reunir adicionalmente,
promueve la acusación o gestiona el sobreseimiento.
*Ambito
de actuación: Provincial, pero departamentalmente la
organiza y dirige el fiscal general, sin perjuicio de la necesaria coordinación
interdepartamental.
Subyace
en la actuación de la policía judicial un interés
público fundamental.
CONCLUSIONES
DE LA JORNADA.
Decíamos
al principio que de lo que se trata es de encontrar los mecanismos para
profundizar el cambio.
En
ese sentido, como temas puntuales se han acordado los siguientes:
- DISEÑO
DE POLÍTICAS DE PERSECUCIÓN PENAL:
- Recomendar
que a nivel legislativo se promueva la instalación de criterios
de oportunidad de modo tal que se permita una selección racional
de los casos.
- Recomendar
a la Procuración General la unificación de prácticas
a nivel provincial.
- El diseño
de políticas de persecución penal debe quedar en manos
de la Procuración General, sin perjuicio de las orientaciones
que puedan hacerse a nivel departamental atendiendo a la problemática
particular.
- ADECUADA
IMPLEMENTACION DE LA REFORMA:
Se
ha puntualizado especialmente acerca de los siguientes temas respecto
a los cuales se formulan las recomendaciones que a continuación
se detallan:
- Reasignación
de los recursos humanos y materiales que actualmente estan dedicados
a la Transición, habida cuenta su inminente culminación.
- Necesidad
de implementación de la totalidad de los órganos originariamente
previstos, como así también inyección de recursos
humanos a partir de un análisis estadístico y un monitoreo
del funcionamiento real del sistema que precise las necesidades.
- Acentuar
la descentralización de las decisiones administrativas y presupuestarias.
- Generar
espacios de reflexión y debate entre los actores del sistema
de justicia penal, como forma de promover la capacitación constante
e ir pulsando las necesidades que se presentan a diario.
- POLICIA
JUDICIAL:
En
base a lo expuesto en la introducción se señalan las
siguientes recomendaciones:
- Urgente
necesidad de su implementación
- Dependencia
orgánico funcional de la Procuración General, atendiendo
a la necesidad de judicializar la investigación criminal.
- Deberá
integrarse con las áreas de investigación y policía
científica.
- Para
ello se propone la transferencia de recursos del poder ejecutivo al
poder judicial.
- LA
DESFORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN:
Se
ha logrado acuerdo con relación al siguiente punto:
- Teóricamente
es acertado oralizar el procedimiento para la adopción de medidas
tales como la prisión preventiva, sin perjuicio que se marca
una imposibilidad práctica en la actualidad debido a la carencia
de recursos. No obstante ello, podría funcionar con acuerdo
de partes o en casos que no revistan mayores complicaciones.
- CUESTIONES
NORMATIVAS:
Se
ha considerado que, desde el punto de vista normativo la profundización
del cambio podría comenzar por los siguientes puntos:
- Limitar
los recursos en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria,
con la idea que todas las cuestiones puedan plantearse en un solo
y único acto. Ello dejando a salvo los casos en los que se
cuestione la privación de libertad que sufre el imputado.
- Limitar
los planteos de nulidad en la Investigación Penal Preparatoria,
a partir de formulas de preclusión, excepto en el caso de las
nulidades absolutas.
- Suprimir
el emplazamiento previo en el caso de la concesión del recurso.
- En punto
a los actos irreproducibles y definitivos, eliminar la autorización
del juez de garantías, ya que cumple únicamente propósitos
litúrgicos, debiéndose notificar a la defensa técnica.
 |