Comisión Órganos jurisdiccionales



EVALUACIÓN Y PROPUESTAS

PRESIDENTES: Dra. SILVIA GONZALEZ Y DR. MARCELO MADINA

Con antelación al análisis de las conclusiones efectuadas durante las Jornadas de Trabajo, la Comisión de Órganos Jurisdiccionales por unanimidad reafirma los principios que motivaron la modificación del sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia de Buenos Aires a través de la sanción de la ley 11.922, adecuándolo a los principios que informan la Constitución Nacional, y destaca que a tres años de la entrada en vigencia del nuevo sistema, sin perjuicio de los inconvenientes que en su implementación puedan advertirse y de las modificaciones que puedan proponerse, resulta impensable retrotraer el avance del sostenimiento del Estado de Derecho que aquélla introdujo, reafirmando el camino iniciado en el reconocimiento de las garantías constitucionales de los individuos, enfatizando la necesaria defensa del pilar republicano de la independencia del Poder Judicial, en general, y de la Magistratura en particular, propugnando la vigencia plena de los principios constitucionales clásicos relativos tanto a la permanencia en el cargo, mientras dure la buena conducta del juez (inamovilidad), cuanto a la estabilidad de su retribución (intangibilidad) .

  1. Se reclama la urgente implementación en toda la Provincia de los Juzgados de Ejecución Penal, poniendo de relieve la trascendencia del tema de la juridización de la pena, que constituye uno de los puntales de la reforma procesal. En forma transitoria y como propuesta inmediata, se propone que aquellos organismos residuales que de manera gradual vayan perdiendo competencia por la finalización de las causas en trámite, sean transformados en Juzgados de Ejecución, respetando la voluntad de los Titulares de los órganos.
  2. Con relación a la cuestión vinculada a la redistribución de órganos y recursos humanos, se propone la descentralización en la asignación de los recursos humanos y técnicos y la creación de un Consejo en cada Departamento Judicial, con representación igualitaria de los diversos órganos de los distintos fueros, con el objeto que tenga las atribuciones para disponer la reubicación racional del personal administrativo y de los recursos técnicos, en función de un estudio de las necesidades de cada órgano. Por otra parte, se señala la necesidad que los cargos vacantes de las diversas Cámaras de Apelación y Garantías no sean cubiertos, sino redestinados a los organismos creados por ley que no se encuentran actualmente en funciones (Juzgados de Ejecución) o aquellos que requieran una mayor dotación de medios (Juzgados de Garantías), según las necesidades de cada Departamento Judicial. Asimismo, se destaca la necesidad que los Juzgados de Ejecución comiencen a funcionar con los recursos del viejo sistema .-
  3. Con respecto a la audiencia contemplada en el art. 338 del CPP, se reconoce la obligatoriedad de su realización sin perjuicio de proponer la alternativa que la misma resulte facultativa para las partes, en aquellos supuestos en que los actores del proceso acuerden prescindir de su realización y en ambas hipótesis, su sustanciación ante el Tribunal en pleno o un solo Magistrado.
  4. Se establece la conveniencia de redefinir el concepto de causa, tendiendo a la simplificación y desformalización del expediente o la Investigación Penal Preparatoria, a los efectos de asegurar los principios que la oralidad ha implementado, así como que al Tribunal Oral lleguen la menor cantidad de actuaciones con el objeto que el órgano que decida en definitiva lo haga desconociendo los actos procesales cumplidos en la etapa preparatoria, garantizado la imparcialidad de sus decisiones.
  5. Con relación a la suspensión del proceso a prueba y la realización del juicio abreviado, se concluye la utilidad de estos métodos alternativos de resolución de conflictos, en modo amplio en cuanto a su oportunidad, sin que ello implique desvirtuar de la realización del juicio oral. Se destaca también por la minoría la necesidad de definir legalmente la oportunidad para hacer efectiva las presentaciones respectivas.

Finalmente, se destaca la necesidad de mantener encuentros de reflexión y discusión de manera periódica, a la manera de aquellos que tuvieron lugar en oportunidad de la implementación de la ley 11.922, con el objeto de profundizar la capacitación de los operadores del sistema judicial y de debatir las cuestiones vinculadas a la independencia del Poder Judicial y al afianzamiento del Estado de Derecho.