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Comisión Órganos jurisdiccionales |
EVALUACIÓN
Y PROPUESTAS
PRESIDENTES:
Dra. SILVIA GONZALEZ Y DR. MARCELO MADINA
Con
antelación al análisis de las conclusiones efectuadas
durante las Jornadas de Trabajo, la Comisión de Órganos
Jurisdiccionales por unanimidad reafirma los principios que motivaron
la modificación del sistema de enjuiciamiento penal en la
Provincia de Buenos Aires a través de la sanción de
la ley 11.922, adecuándolo a los principios que informan
la Constitución Nacional, y destaca que a tres años
de la entrada en vigencia del nuevo sistema, sin perjuicio de los
inconvenientes que en su implementación puedan advertirse
y de las modificaciones que puedan proponerse, resulta impensable
retrotraer el avance del sostenimiento del Estado de Derecho que
aquélla introdujo, reafirmando el camino iniciado en el reconocimiento
de las garantías constitucionales de los individuos, enfatizando
la necesaria defensa del pilar republicano de la independencia del
Poder Judicial, en general, y de la Magistratura en particular,
propugnando la vigencia plena de los principios constitucionales
clásicos relativos tanto a la permanencia en el cargo, mientras
dure la buena conducta del juez (inamovilidad), cuanto a la estabilidad
de su retribución (intangibilidad) .
- Se
reclama la urgente implementación en toda la Provincia
de los Juzgados de Ejecución Penal, poniendo de relieve
la trascendencia del tema de la juridización de la pena,
que constituye uno de los puntales de la reforma procesal. En
forma transitoria y como propuesta inmediata, se propone que aquellos
organismos residuales que de manera gradual vayan perdiendo competencia
por la finalización de las causas en trámite, sean
transformados en Juzgados de Ejecución, respetando la voluntad
de los Titulares de los órganos.
- Con
relación a la cuestión vinculada a la redistribución
de órganos y recursos humanos, se propone la descentralización
en la asignación de los recursos humanos y técnicos
y la creación de un Consejo en cada Departamento Judicial,
con representación igualitaria de los diversos órganos
de los distintos fueros, con el objeto que tenga las atribuciones
para disponer la reubicación racional del personal administrativo
y de los recursos técnicos, en función de un estudio
de las necesidades de cada órgano. Por otra parte, se señala
la necesidad que los cargos vacantes de las diversas Cámaras
de Apelación y Garantías no sean cubiertos, sino
redestinados a los organismos creados por ley que no se encuentran
actualmente en funciones (Juzgados de Ejecución) o aquellos
que requieran una mayor dotación de medios (Juzgados de
Garantías), según las necesidades de cada Departamento
Judicial. Asimismo, se destaca la necesidad que los Juzgados de
Ejecución comiencen a funcionar con los recursos del viejo
sistema .-
- Con
respecto a la audiencia contemplada en el art. 338 del CPP, se
reconoce la obligatoriedad de su realización sin perjuicio
de proponer la alternativa que la misma resulte facultativa para
las partes, en aquellos supuestos en que los actores del proceso
acuerden prescindir de su realización y en ambas hipótesis,
su sustanciación ante el Tribunal en pleno o un solo Magistrado.
- Se
establece la conveniencia de redefinir el concepto de causa, tendiendo
a la simplificación y desformalización del expediente
o la Investigación Penal Preparatoria, a los efectos de
asegurar los principios que la oralidad ha implementado, así
como que al Tribunal Oral lleguen la menor cantidad de actuaciones
con el objeto que el órgano que decida en definitiva lo
haga desconociendo los actos procesales cumplidos en la etapa
preparatoria, garantizado la imparcialidad de sus decisiones.
- Con
relación a la suspensión del proceso a prueba y
la realización del juicio abreviado, se concluye la utilidad
de estos métodos alternativos de resolución de conflictos,
en modo amplio en cuanto a su oportunidad, sin que ello implique
desvirtuar de la realización del juicio oral. Se destaca
también por la minoría la necesidad de definir legalmente
la oportunidad para hacer efectiva las presentaciones respectivas.
Finalmente,
se destaca la necesidad de mantener encuentros de reflexión
y discusión de manera periódica, a la manera de aquellos
que tuvieron lugar en oportunidad de la implementación de
la ley 11.922, con el objeto de profundizar la capacitación
de los operadores del sistema judicial y de debatir las cuestiones
vinculadas a la independencia del Poder Judicial y al afianzamiento
del Estado de Derecho.
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