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Síntesis de las conclusiones |
TRABAJO
ELABORADO POR EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS
PARA LA DEFENSA PUBLICA
1.Recomendar
que a nivel legislativo se promueva la instalación de criterios
de oportunidad de modo tal que se permita una selección racional
de los casos.
2.Limitar
los recursos en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria,
con la idea de que todas las cuestiones puedan plantearse en un solo y
único acto. Ello dejando a salvo los casos en los que se cuestione
la privación de libertad que sufre el imputado.
3.Limitar
los planteos de nulidad en la Investigación Penal Preparatoria,
a partir de formulas de preclusión, excepto en el caso de las nulidades
absolutas.
4.Suprimir
el emplazamiento previo en el caso de la concesión del recurso.
5.En
punto a los actos irreproducibles y definitivos, eliminar la autorización
del juez de garantías, ya que cumple únicamente propósitos
litúrgicos, debiéndose notificar a la defensa técnica.
6.Con
respecto a la audiencia contemplada en el art. 338 del CPP, se reconoce
la obligatoriedad de su realización sin perjuicio de proponer la
alternativa que la misma resulte facultativa para las partes, en aquellos
supuestos en que los actores del proceso acuerden prescindir de su realización
y en ambas hipótesis, su sustanciación ante el Tribunal
en pleno o un solo Magistrado.
7.La
necesidad de reformar el art. 273 del CPP y/o proclamar su inconstitucionalidad,
siendo que le otorga facultades al Fiscal para rechazar pruebas propuestas
por la defensa en la IPP, sin posibilidad de ser revisada esa decisión.
8.Necesidad
de reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas
que ha sufrido el C.P.P., sería en la actualidad una virtual inversión
de la regla originaria del favor libertatis o lo que es lo mismo decir
de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo
nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena.
9.Necesidad
de que se acorte el plazo que el Fiscal tiene para pedir la prisión
preventiva. 3.- La necesidad de reformar la ley de excarcelación,
ya que las sucesivas reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la
actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del
favor libertatis ó lo que es lo mismo decír de la
sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo
nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena.
10.
a necesidad de reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas
reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la actualidad en una virtual
inversión de la regla originaria del favor libertatis ó
lo que es lo mismo decír de la sustanciación del proceso
con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en
un anticipo de pena.
4.-
La necesidad de que se acorte el plazo que el Fiscal tiene para pedir
la prisión preventiva.
5.-
Que el objeto del proceso queda delimitado por la requisitoria de elevación
a juicio formulada por el Fiscal, siendo que este tiene la acción
punitiva, en virtud del principio acusatorio;
6.-
Que en la etapa de ejecución rija plenamente el principio acusatorio,
don de el Fiscal deba acreditar que el imputado no se encuentra en condiciones
de gozar de los beneficios de la libertad anticipada (condicional, asistida,
etc) y la defensa pueda controlar, cuestionar y desvirtuarlos, debiendo
el Juez de Ejecución resolver al respecto.
7.-
La posibilidad de supresión de la audiencia preliminar prevista
en el art. 338 CPP con anuencia de todas las partes y el órgano
jurisdiccional, ante a la inexistencia de impedimentos legales y constitucionales.
La
posibilidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba ante
el Juez de Garantías, quien podrá expedirse sobre su admisibilidad
formal, debiendo resolverse en definitiva ante el órgano de juicio.
11.Reforma
del art. 372 del C.P.P. en el sentido de que al ser solicitada por la
parte, no pueda ser rechazada por el órgano jurisdiccional sin
fundamento.
12.Posibilidad
de prorrogar el plazo del art. 338 1ra. parte del C.P.P. previsto para
el ofrecimiento de prueba.
13.
Necesidad de que el recurso de casación sea aligerado de exigencias
formales. Interposición del recurso frente al Tribunal cuyo fallo
se controvierte. Adaptar la normativa a lo dispuesto por el art. 433 del
C.P.P., debiendo concederse en todos los casos el recurso al Tribunal
de Casación para que resuelva la admisibilidad.
14.Modificar
las normas referentes a la fundamentación de la sentencia para
una mayor especificación de las exigencias en la explicitación
de las fuentes de la convicción, bajo sanción de nulidad,
a fin de que –infracción normativa mediente- queden indudablemente
contenidas con motivo de casación en el art. 448 del C.P.P. Se
propuso el modelo chileno surgido de una reforma en un contexto similar
al aquí descripto.
Respecto
de la cesura de juicio se votó mayoritariamente por la reforma
del art. 372 del CPP en el sentido de que al ser solicitada por la parte,
no pueda ser rechazada por el organo jurisdiccional sin fundamento.
10.
La posibilidad de prorrogar el plazo del art. 338 1ra.parte CPP previsto
para el ofrecimiento de prueba.
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