Síntesis de las conclusiones



TRABAJO ELABORADO POR EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA DEFENSA PUBLICA

1.Recomendar que a nivel legislativo se promueva la instalación de criterios de oportunidad de modo tal que se permita una selección racional de los casos.

2.Limitar los recursos en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria, con la idea de que todas las cuestiones puedan plantearse en un solo y único acto. Ello dejando a salvo los casos en los que se cuestione la privación de libertad que sufre el imputado.

3.Limitar los planteos de nulidad en la Investigación Penal Preparatoria, a partir de formulas de preclusión, excepto en el caso de las nulidades absolutas.

4.Suprimir el emplazamiento previo en el caso de la concesión del recurso.

5.En punto a los actos irreproducibles y definitivos, eliminar la autorización del juez de garantías, ya que cumple únicamente propósitos litúrgicos, debiéndose notificar a la defensa técnica.

6.Con respecto a la audiencia contemplada en el art. 338 del CPP, se reconoce la obligatoriedad de su realización sin perjuicio de proponer la alternativa que la misma resulte facultativa para las partes, en aquellos supuestos en que los actores del proceso acuerden prescindir de su realización y en ambas hipótesis, su sustanciación ante el Tribunal en pleno o un solo Magistrado.

7.La necesidad de reformar el art. 273 del CPP y/o proclamar su inconstitucionalidad, siendo que le otorga facultades al Fiscal para rechazar pruebas propuestas por la defensa en la IPP, sin posibilidad de ser revisada esa decisión.

8.Necesidad de reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas que ha sufrido el C.P.P., sería en la actualidad una virtual inversión de la regla originaria del favor libertatis o lo que es lo mismo decir de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena.

9.Necesidad de que se acorte el plazo que el Fiscal tiene para pedir la prisión preventiva. 3.- La necesidad de reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del favor libertatis ó lo que es lo mismo decír de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena.

10. a necesidad de reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del favor libertatis ó lo que es lo mismo decír de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena.

4.- La necesidad de que se acorte el plazo que el Fiscal tiene para pedir la prisión preventiva.

5.- Que el objeto del proceso queda delimitado por la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Fiscal, siendo que este tiene la acción punitiva, en virtud del principio acusatorio;

6.- Que en la etapa de ejecución rija plenamente el principio acusatorio, don de el Fiscal deba acreditar que el imputado no se encuentra en condiciones de gozar de los beneficios de la libertad anticipada (condicional, asistida, etc) y la defensa pueda controlar, cuestionar y desvirtuarlos, debiendo el Juez de Ejecución resolver al respecto.

7.- La posibilidad de supresión de la audiencia preliminar prevista en el art. 338 CPP con anuencia de todas las partes y el órgano jurisdiccional, ante a la inexistencia de impedimentos legales y constitucionales.

La posibilidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba ante el Juez de Garantías, quien podrá expedirse sobre su admisibilidad formal, debiendo resolverse en definitiva ante el órgano de juicio.

11.Reforma del art. 372 del C.P.P. en el sentido de que al ser solicitada por la parte, no pueda ser rechazada por el órgano jurisdiccional sin fundamento.

12.Posibilidad de prorrogar el plazo del art. 338 1ra. parte del C.P.P. previsto para el ofrecimiento de prueba.

13. Necesidad de que el recurso de casación sea aligerado de exigencias formales. Interposición del recurso frente al Tribunal cuyo fallo se controvierte. Adaptar la normativa a lo dispuesto por el art. 433 del C.P.P., debiendo concederse en todos los casos el recurso al Tribunal de Casación para que resuelva la admisibilidad.

14.Modificar las normas referentes a la fundamentación de la sentencia para una mayor especificación de las exigencias en la explicitación de las fuentes de la convicción, bajo sanción de nulidad, a fin de que –infracción normativa mediente- queden indudablemente contenidas con motivo de casación en el art. 448 del C.P.P. Se propuso el modelo chileno surgido de una reforma en un contexto similar al aquí descripto.

Respecto de la cesura de juicio se votó mayoritariamente por la reforma del art. 372 del CPP en el sentido de que al ser solicitada por la parte, no pueda ser rechazada por el organo jurisdiccional sin fundamento.

10. La posibilidad de prorrogar el plazo del art. 338 1ra.parte CPP previsto para el ofrecimiento de prueba.