Jornadas Provinciales
La Plata, 5 y 6
de octubre de 2001
A tres años de la reforma a la
justicia penal en la prov. De buenos aires. Evaluación y propuestas. DOCUMENTO FINAL
CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES
El objetivo del presente documento es difundir a
nivel Departamental las conclusiones a las que se arribaron en las comisiones
de trabajo. Sin perjuicio que a posteriori esta información se difundirá a
través de la Revista Garantías y a través de un CD en el que se incluyen
además las conferencias brindadas durante las Jornadas, creemos que es
importante anticipar el resultado de tan valioso evento, de modo de
satisfacer las demandas de quienes han participado en él. En tal sentido,
solicitamos a los Referentes Locales de cada Departamento Judicial
–destinatarios principales de este documento- que asuman la tarea de su
difusión local. Si bien
la asistencia a las Jornadas ha sido masiva –más de 300 participantes-,
sabemos que el interés por los resultados de este evento exceden esta cifra:
en parte porque previo a su realización se puso en marcha un dispositivo que
movilizó la discusión a nivel local, de modo que, en definitiva, la cantidad
de personas involucradas es aún mucho mayor que el que arroja la lista de
asistencia. Por otro lado, sabemos que el impacto de esta actividad a
generado, a posteriori, mucho interés aún en aquellos que por diferentes
razones no participaron oportunamente. Las conclusiones a las que se arribaron se
convierten, así, en el hilo conductor que dará continuidad al trabajo de
debate, reflexión, propuestas y ajustes –en síntesis: profundización de la reforma-, que comenzó con las jornadas y que
esperamos continúe su marcha en cada Departamento Judicial. Por todo ello,
reiteramos, creemos más que justificada la necesidad de difundir el contenido
del presente documento. Finalmente, vale destacar otro de los resultados
altamente positivos del evento realizado: la apertura del Foro
Interinstitucional para el Mejoramiento de la Justicia Penal
presentado al cierre de las Jornadas. Dicho espacio –que mantiene la misma
amplitud en su convocatoria- tiene
por finalidad hacer un seguimiento de las decisiones tomadas por los distintos responsables, para dar
solución a los problemas constatados. Dr.
Mario Luis Coriolano
Defensor de Casación
El por
qué y el para qué de estas Jornadas
Para dar el encuadre adecuado a la lectura de las
conclusiones que se presentan a continuación, creemos importante destinar una
líneas para explicar/”refrescar” brevemente en qué consistieron estas
jornadas. Con motivo de cumplirse los
tres años de vigencia del nuevo sistema procesal penal en la provincia, el
Centro de Estudios para la Defensa Pública organizó una actividad de alcance
provincial, convocando a los integrantes de los órganos claves del sistema:
jueces, defensores, fiscales y casación, con el fin de promover una
evaluación por parte del conjunto de los operadores judiciales respecto del
funcionamiento del nuevo procedimiento penal. Dicha evaluación permitió poner
de manifiesto tanto las ventajas como los aspectos que aún restan por mejorar
y las posibles propuestas de solución. El diseño de las jornadas se centró fundamentalmente
en el trabajo en Comisiones, las cuales se conformaron en función de los
roles claves: jueces, fiscales, defensores y casación. Cada comisión estuvo
presidida por dos Presidentes de
Comisión Como
resultado del trabajo se obtuvo el presente documento con las
conclusiones surgidas del debate al
interior de cada comisión, las cuales intentan reflejar la realidad por
la que atraviesa la justicia penal en
la provincia, así como la posición y las propuestas de sus operadores. Las jornadas estuvieron
precedidas por un trabajo previo a nivel departamental, tarea que recayó
fuertemente bajo la responsabilidad del Referente
Local. En este sentido, en cada
Departamento se puso en marcha una tarea de relevamiento y evaluación que
fue utilizada luego como base para la
discusión en las comisiones durante las jornadas. En otras palabras, se trató
que jueces, fiscales y defensores de cada departamento judicial asistieran a
las jornadas habiendo tenido previamente un espacio local de participación,
debate, críticas y propuestas. Ejes de evaluación y criterios de abordaje
Para unificar criterios de
evaluación se propusieron los siguientes ejes: ü
Normativo (CPP, Ley de
Mrio. Público, Ley de Ejecución) ü
Organizacional (RRHH,
Recursos materiales, organización del trabajo, desformalización del trámite,
comunicación con otros órganos, etc) ü
Logros/resultados/productividad
(eficiencia del sistema) ü
Impacto “en”/ relación
“con” los otros sectores del sistema penal (Policía, Servicio Penitenciario) ü
Capacitación Se consideró conveniente abordar cada uno de estos
ejes en función de: ·
Aspectos positivos ·
Aspectos a mejorar ·
Propuestas En
otras palabras, se intentó que el análisis y la evaluación que realizada
permita a los operadores del sistema reflexionar respecto a: ¿Qué
teníamos antes? ¿Qué
quisimos con la reforma? ¿Qué
tenemos ahora? ¿Cómo
mejorar? Programa de trabajo
Viernes
5: honorable Cámara de diputados
SABADO
6: Honorable Cámara de Senadores
1) Ministerio Público de la
Defensa Presidentes de Comisión: Marcela
Piñero (LZ) y José Luis Villada (LP) CONCLUSIONES: En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de
Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil uno, reunidos en
la Sesión Final de la Comisión del Ministerio Público de la Defensa, de las
Jornadas Provinciales a Tres Años de la Reforma de la Justicia Penal en la
Provincia de Buenos Aires, sus integrantes, bajo la presidencia de los
señores Defensores Oficiales Dres. Marcela Piñero y José Luis María Villada y
la asistencia como Secretarios de los Dres. Fabio Ariel Stremel y María
Raquel Ponzinibbio -por el Departamento Judicial de La Plata- y los Dres.
Marcela Martínez y Verónica Blanco -por el Departamento Judicial de Lomas de
Zamora-, luego de debatír los temas propuestos en los talleres llevados a
cabo tanto en la víspera como en el día de la fecha, y previo dejar debida
constancia que con anticipación a la celebración de las Jornadas se han
recepcionado esquemas de evaluación y diagnóstico de los Departamentos
Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro,
La Matanza, Morón, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás, Quilmes, Necochea
y Azul; se arribaron a las siguientes conclusiones: 1.- Que la I.P.P., debe
ser una recolección rápida de datos, y no debe convertirse en la médula del
proceso, porque de lo contrario se volvería a las falencias anteriores del
sumario del antiguo procedimiento, tratando de acelerarse el trámite
preparatorio, para no desvirtuar el criterio adoptado por el nuevo Código (Juicio
oral y público), sin perjudicar las medidas de prueba de la defensa; 2.-
La necesidad de reformar el art. 273 del CPP y/o proclamar su
inconstitucionalidad, siendo que le otorga facultades al Fiscal para rechazar
pruebas propuestas por la defensa en la IPP, sin posibilidad de ser revisada
esa decisión; 3.- La necesidad de
reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas que ha
sufrido el CPP nos colocaron en la actualidad en una virtual inversión de la
regla originaria del favor libertatis
ó lo que es lo mismo decír de la sustanciación del proceso con el imputado en
libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena. 4.- La necesidad de que
se acorte el plazo que el Fiscal tiene para pedir la prisión preventiva. 5.- Que el objeto del
proceso queda delimitado por la requisitoria de elevación a juicio formulada
por el Fiscal, siendo que este tiene la acción punitiva, en virtud del
principio acusatorio; 6.- Que en la etapa de
ejecución rija plenamente el principio acusatorio, don de el Fiscal deba
acreditar que el imputado no se encuentra en condiciones de gozar de los
beneficios de la libertad anticipada (condicional, asistida, etc) y la
defensa pueda controlar, cuestionar y desvirtuarlos, debiendo el Juez de
Ejecución resolver al respecto. 7.- La posibilidad de
supresión de la audiencia preliminar prevista en el art. 338 CPP con anuencia
de todas las partes y el órgano jurisdiccional, ante a la inexistencia de
impedimentos legales y constitucionales. 8.-
La posibilidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba ante el Juez de
Garantías, quien podrá expedirse sobre su admisibilidad formal, debiendo
resolverse en definitiva ante el organo de juicio. 9.- Respecto de la cesura
de juicio se votó mayoritariamente por la reforma del art. 372 del CPP en el
sentido de que al ser solicitada por la parte, no pueda ser rechazada por el
organo jurisdiccional sin fundamento. 10. La posibilidad de
prorrogar el plazo del art. 338 1ra.parte CPP previsto para el ofrecimiento
de prueba. ACTA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN En
la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los seis
días del mes de octubre de dos mil uno, reunidos en la Sesión Final de la
Comisión del Ministerio Público de la Defensa, de las Jornadas Provinciales a
Tres Años de la Reforma de la Justicia Penal en la Provincia de Buenos Aires,
sus integrantes, bajo la presidencia de los señores Defensores Oficiales
Dres. Marcela Piñero y José Luis María Villada y la asistencia como Secretarios
de los Dres. Fabio Ariel Stremel y María Raquel Ponzinibbio -por el
Departamento Judicial de La Plata- y los Dres. Marcela Martínez y Verónica
Blanco -por el Departamento Judicial de Lomas de Zamora-, luego de debatír
los temas propuestos en los talleres llevados a cabo tanto en la víspera como
en el día de la fecha, y previo dejar debida constancia que con anticipación
a la celebración de las Jornadas se han recepcionado esquemas de evaluación y
diagnóstico de los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora,
Mercedes, Mar del Plata, San Isidro, La Matanza, Morón, Pergamino, Trenque
Lauquen y Azul; hemos concluído –como operadores del sistema procesal penal
vigente desde el día 28.9.98- y como evaluación de su funcionamiento hasta el
presente, que deben resaltarse como aspectos positivos ó progresos del nuevo
sistema respecto del derogado: la oralidad, inmediatez, diferenciación de
roles entre el Juzgador tercero imparcial y el Acusador instructor, la
inclusión de la garantía de la entrevista previa del imputado con el defensor, concresión de
las medidas alternativas a la prisión preventiva, consagración del instituto
de la suspensión de juicio a prueba, la plena diferenciación de los órganos
jurisdiccionales de contralor (Juzgados de Garantías) y de juicio (Tribunales
Orales y Juzgador Correccionales). De otro lado y como aspectos a concretar
mediante ajustes necesarios que el sistema reclama, pueden citarse:
limitación a las dilaciones y extensiones innecesarias de los plazos tanto
para la tramitación de la Investigación Penal Preparatoria como para el trámite dado a los recursos de
apelación, la redimensión de las actividades instructorias de nivel judicial,
revalorización de la norma del art. 22 de la Ley del Ministerio Público a
costa de la limitación al ejercicio arbitrario y desmedido del art. 273 del
C.P.P., redimensionamiento de la norma del art. 144 del C.P.P. –primer
párrafo- que a la luz de las sucesivas reformas que ha sufrido nos coloca en
la actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del favor
libertatis ó lo que es lo mismo decír de la sustanciación del proceso con el
imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de
pena, decididamente habrá que reformular el régimen excarcelatorio que en la
actualidad se ha convertido en el único resorte de la política criminal del
Estado, provocando de tal modo la hiper acumulación –ya no se puede hablar en
términos decorosos de superpoblación- de detenidos en todas sus modalidades,
superando ampliamente las capacidades de los lugares de alojamiento de
detenidos –de resorte exclusivo del Poder Ejecutivo- . Ello, habida cuenta
que en la actualidad su inmensa mayoría –los detenidos- son procesados a los
que el Estado no puede garantizarles las mínimas exigencias humanitarias, el
respeto por la dignidad de su persona, de sus derechos, así como que no resulten víctimas de malos
tratos, tratos crueles ó degradantes en violación no sólo de normas de
derecho interno de raigambre constitucional, sino incluso de Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos con igual rango que confronta la
responsabilidad del Estado ante los organismos internacionales. En lo
referido al marco normativo, debería promoverse la inclusión en los órganos
de evaluación previstos por la Ley de Ejecución, de funcionarios judiciales,
facturando dictámenes de un marco estrictamente jurídico y ajeno al Servicio
Penitenciario. También sería un progreso importante la incorporación a
nuestro sistema procesal el llamado principio de oportunidad, modificando el
art. 6 C.P.P. –que contempla al principio de legalidad procesal-, mediante la
introducción de criterios de selección racionales que permitan la persecución
penal pública obligatoria sólo respecto de los delitos que revistan cierta
gravedad, sustrayendo de la reacción del sistema penal a aquéllos hechos
ilícitos que por la escasa gravedad que revisten, admitan otra forma de
composición prevista expresamente en la ley. En otro orden, en pos de lograr
mayor imparcialidad –no contaminación- debería implementarse el sistema
adoptado por los Tribunales Orales del Departamento Judicial de Mar del
Plata, materializado en la elevación a conocimiento del Tribunal sólo de
aquéllas piezas respecto de las cuales los jueces no se informarán en el
debate sino por su incorporación por lectura. También se ha advertido una
marcada crítica a lo que se denomina y pregona como “desformalización”,
cuando en la práctica, como antes se indicara, todas las investigaciones
–salvo honrosas excepciones- son de origen policial y vertidas en sumarios
escritos propios del sistema derogado, fundado ello en cuestiones de
delegación de los Fiscales, exceso de labores que se transcriben en atrasos
que luego devienen en retardos de justicia, falta de personal, mala
distribución de los recursos humanos y económicos, etc. . En relación a la
etapa de juicio, se advierte con
preocupación, el reverdecer del derecho penal de autor y no de acto. Puesto en consideración si los presentes quieren proponer
para el debate otros temas, el Dr. Baque, abogado de la matrícula, propone
como tema discutir la gravedad de las entrevistas mantenidas por el Fiscal de
Juicio con anterioridad a la
audiencia de debate con policías y testigos de cargo, por la influencia que
puedan llegar a tener en los mismos. Esta propuesta es apoyada por el Dr.
Lanarete, Defensor Oficial del Departamento Judicial de La Plata, quien
agregó que deben fijarse reglas éticas para estos casos. En disidencia se
pronuncia la Dra. Graciela Cortazar, Defensora Oficial de Bahía Blanca porque
no vislumbra la gravedad de la cuestión planteada, ya que la parte defensista
puede utilizar la misma medida para testear a los testigos de descargo que
van a declarar en el juicio, a fin de evitar el “factor sorpresa”. Asimismo,
con relación a que se vean influenciados por esa “entrevista” previa al
juicio entiende que no existe tal riesgo, ya que los mismos declaran bajo
juramento, y actualmente la dicente en las audiencias orales deja evidenciado
a través del interrogatorio si existieron esas entrevistas. La Defensoría
nro. 2 de Mar del Plata, propone como tema también a debatir dos reformas al
Código Procesal: una relacionada con que en la etapa de juicio los plazos se
cuenten por días hábiles y no continuos, y, la otra, que el recurso de Casación
pueda ser presentado ante el mismo Organo jurisdiccional que dictó la
sentencia recurrida. Por su parte, la Dra. Erika Bauger propone como tema a
discutir, si ante la ausencia del abogado particular a la audiencia ante el
Tribunal de Casación que es obligatoria, puede ser sustituido por el Defensor
Oficial correspondiente. A ello se respondió que en la práctica si el abogado
particular no concurre, pero el imputado revoca el mandato otorgado,
inmediatamente se designa al Defensor Oficial correspondiente quien lo
suplanta en dicha audiencia evitando la situación de indefensión. Otro tema
propuesto por un Defensor Oficial de Pergamino fue el aumento del límite
impuesto de 8 años para la procedencia del trámite del juicio abreviado y, la
Dra. Graciela Cortazar de Bahía Blanca, por último propuso evaluar el rol
actual del Juez de Garantías y si, en el dictado del sobresimiento, la exigencia de “certeza negativa” no
juega en contra del principio de inocencia de raigambre constitucional.
Finalmente, propone la aplicación
efectiva del instituto de la cesura del juicio. Abierto el debate se comienza con el
primer tema a concretar que son las dilaciones en la I.P.P., dada la palabra
al Defensor de La Matanza propuso como solución la realización de una audiencia ante el Juez de Garantías en la
cual el Fiscal realice el pedido de la prisión preventiva, el ofrecimiento de
las pruebas ha realizarse en la investigación preparatoria y la calificación
legal del hecho, indicando asimismo si en ese acto solicitará la elevación de
la causa a juicio; la Defensoría, por su parte, podrá plantear el pedido de
falta de mérito, o en su caso las pruebas de descargo que considera deben
realizarse, formular el pedido de medida alternativa a la prisión preventiva,
y si formula oposición o no respecto del requerimiento de elevación de la
causa a juicio. El Dr. Rafa del departamento judicial de Morón entiende que no existen los recursos
humanos suficientes para concretar dicha iniciativa y que el problema se
plantea por la facultad conferida a los Fiscales por el art. 273 del
C.P.P. de no hacer lugar a las
pruebas solicitadas por la Defensa, decisión inimpugnable, lo cual concluye
en que la I.P.P. que es el eje del debate oral posterior, no pudo ser
controlado por la Defensa. A esta postura adhiere el Defensor de Azul,
proponiendo la reforma del art. 273 del C.P.P. Dada la palabra al Dr.
Gutiérrez, abogado de la matrícula, entiende que debe plantearse la
inconstitucionalidad de dicho art. 273 del C.P.P. en relación al art. 2 de de
la Convención de Derechos Humanos. Dada la palabra a la Dra. Cortazar la
misma señala que la salida legal a este problema es solicitar la evacuación
de citas realizadas en la audiencia del art. 308 del C.P.P., siendo que en esa instancia el Fiscal se
encuentra obligado a evacuar las mismas, pero que el eje central de la
discusión debe pasar por discutir cuál es la concepción que debe dársele a la I.P.P., ya que la misma pertenece al
Fiscal, debe ser una recolección rápida de datos, y no debe convertirse en la
médula del proceso, porque de lo contrario se volvería a las falencias
anteriores del sumario del antiguo procedimiento. Pero que es importante la
I. P.P. para la preparación de un sobreseimiento. De lo expuesto surgieron
dos posturas quienes sostuvieron una
I.P.P., con mayor producción de pruebas, siendo la investigación más
importante, o la propuesta de mayor celeridad de la I.P.P., para que la causa
se eleve prontamente a juicio, siendo el eje del proceso la audiencia oral.
La mayoría de los asistentes votó por esta última postura. Dentro de una de
las formas para acelerar la I.P.P. se puso a votación la propuesta de la
audiencia oral en dicha etapa la cual la mayoría voto por la negativa. Un
Defensor Oficial de San Nicolás propuso que se acorte el plazo de 30 días,
incluidas las prórrogas, que tiene el fiscal para solicitar la prisión
preventiva. La Defensora Piñero, propuso que el plazo sea de 15 días y que,
en su caso, la solicitud de prórroga por parte del Fiscal sea fundada, motivándose en qué pruebas le
faltan realizar para poder solicitarla. Puesto en votación la mayoría de los
presentes aceptaron directamente que se acorte el plazo que el Fiscal tiene
para pedir la prisión preventiva. Puesto en votación, respecto de la reforma
del art. 273 del C.P.P., la mayoría de los participantes votaron por la
afirmativa o, en su defecto, se solicite la declaración de
inconstitucionalidad de dicho artículo. Posteriormente solicita la palabra la
Dra. Mestrin, Defensora Oficial de Lomas de Zamora, exponiendo respecto de
qué debe delimitar el objeto del proceso, siendo su postura que dicho objeto,
en el caso que exista requisitoria y oposición por parte de la Defensa, queda
delimitado por la resolución del Juez de Garantías y, en caso de no existir
oposición por parte de la defensa, el objeto queda delimitado por lo que el
Fiscal solicitó en la requisitoria, porque de lo contrario, no tendría
ninguna relevancia la etapa intermedia. Se le otorga la palabra a la Dra.
Cortazar, quien entiende que no puede eliminarse la etapa intermedia, ya que
es importante a los fines de presentar excepciones, la solicitud de
sobreseimiento, y entiende que quien delimita el objeto del proceso es el
fiscal con la requisitoria y los lineamientos de la acusación, no pudiendo
sujetarse aquél a la calificación dada por el Juez de Garantías. En
coincidencia, adhieren a la postura de la Dra. Cortázar, el Dr. Harfuch de
San Martín, y el Defensor oficial de Azul, quien por su parte entiende que
esa es la interpretación del Código, con referencia a la normativa del art.
359 del C.P.P. Por su parte la Dra. Martínez, Secretaria de una Defensoría
Oficial de Lomas de Zamora aclara que no se trata de un problema de
calificación legal, sino de la delimitación del hecho o materialidad fáctica
como objeto del proceso. Puesta en votación la mayoría acepta la posición
sustentada por la Dra. Cortázar, habiendo 8 abstenciones al respecto. Poniéndose a debate la judicialización de
los informes realizados por el Servicio Penitenciario para la obtención de los
beneficios de la libertad del imputado (condicional, asistida, salidas
transitorias, etc.) el Dr. Harfuch propone que en realidad lo que hay que
realizar es una reforma para que en la etapa de ejecución también se cumpla
con el principio acusatorio, es decir, que el Fiscal debe fundar y acreditar
que el detenido no cumple con las condiciones para la obtención de la
libertad, que la defensa pueda oponerse, controlar y debatir esas pruebas y
finalmente que el Juez de Ejecución resuelva al respecto. Dicha propuesta fue
aceptada unánimemente. Con relación al problema emergente de la reforma a la
ley de excarcelación (Ley 12.405) hubo unanimidad respecto a la necesidad de
su reforma, atento a cómo se pusiera de resalto en todos los documentos
preliminares. Puesto a debate la propuesta de consensuar la supresión de la
audiencia preliminar prevista en el art. 338 CPP, con anuencia de todas las
partes y el órgano jurisdiccional correspondiente, cuando no hubiere
peticiones para formular (nulidades, suspensión de juicio a prueba, juicio
abreviado, nuevas pruebas, etc.), la mayoría de los asistentes votaron por la
afirmativa, atento a la inexistencia de impedimentos legales ni
constitucionales para la viabilidad de la misma. A fin de fundamentar tal
postura cedida la palabra al Defensor de Tandil del Departamento de Azul,
este refirió que quien si se puede acordar la abreviación del juicio, con
mayor fundamento se puede suprimir la audiencia preliminar (quien puede lo
más, puede lo menos). El Secretario de Ejecución del Departamento de Lomas de
Zamora puso a discusión si era necesario contar con el consentimiento expreso
del imputado para la petición de supresión de la audiencia preliminar, a lo
cual concluyeron que queda a criterio de lo requerido por cada órgano jurisdiccional.
Con posterioridad se puso a discusión la conveniencia de solicitar la
suspensión del juicio a prueba (probation) ante el Juez de Garantías. Abierta
la discusión, representantes del Departamento Judicial de San Nicolás
manifestaron que se podría realizar la solicitud ante el Juez de Garantías,
quien sólo se podría expedir sobre su admisibilidad formal, pero que la
decisión final debía ser del Organo de juicio, atento a que el Juez de
Garantías sólo resuelve sobre cuestiones transitorias. Representantes de La
Matanza se adhirieron a esa postura. Un abogado de la matrícula refirió que
el Juez de Garantías podría incluso expedirse no sólo sobre la admisibilidad
sino también sobre el fondo, ya que si puede sobreseer y poner fin al
proceso, también puede suspenderlo. El Departamento Judicial de Azul propuso
que recién una vez realizada la requisitoria del 334 podría solicitarse al
Juez de Garantías la suspensión del juicio a prueba, por cuestiones que hacen
a la determinación del objeto del proceso, la calificación legal del hecho y
la prescripción. Llevado el tema a votación la mayoría decidió que puede
peticionarse ante el Juez de Garantías y resolver acerca de la admisibilidad
formal, pero que la resolución final
debe estar a cargo de los Organos de Juicio. Otro tema de discusión fue sobre
la Cesura del Juicio. El Departamento de Azul propuso la cesura sólo para los
casos que lo ameriten y que sea sólo a pedido de parte, no pudiendo ser
denegada, o en su caso, que dicha denegatoria debe ser fundada. Representantes
de La Matanza propusieron la aplicación de la cesura del debate, como medio
de concientizar a los operadores del sistema acerca de la importancia de los
montos de la pena pedidos y aplicados
en los debates. Otros propusieron directamente la modificación del CPP,
imponiéndose la obligatoriedad de la cesura del debate. Puesto el tema a
discusión, la mayoría voto afirmativamente por la propuesta del Departamento
Judicial de Azul. Finalmente, el Departamento Judicial de Mar del Plata
consideraron que resulta exiguo el plazo dado por la ley para el ofrecimiento
de prueba (art. 338 primer párrafo del CPP) y por lo tanto propusieron que el
plazo debía ser no de días corridos sino hábiles. A tal efecto representantes
de Mar del Plata acompañaron un proyecto de reforma legislativa en tal
sentido, el cual se adjunta al presente para ser elevado a la Comisión
correspondiente. Por su parte, el Departamento Judicial de San Isidro propuso
una reforma legislativa a fin de incluir la posibilidad de que la Defensa
pueda pedir prórroga para efectuar el ofrecimiento de prueba. El Departamento
Judicial de Azul propuso la ampliación del plazo a 15 días. A algunos le
resultó un problema departamental, sin relevancia general. Puesto el tema a
discusión, la mayoría voto por la propuesta de reforma para la posibilidad de
peticionar la prórroga del plazo previsto en el art. 338 CPP. Finalizando la
sesión, el Departamento de Azul propone recomendar a los funcionarios del
Poder Ejecutivo y del Legislativo la implementación de los medios económicos
necesarios para lograr el óptimo funcionamiento del Ministerio Público de la
Defensa, entre ellos obtener la asignación económica para el nombramiento de
Defensores que ya cuentan con acuerdo y el correspondiente decreto del Poder
Ejecutivo. En este sentido se hizo saber respecto del pedido realizado por la
Defensora General de San Nicolás, que
el impedimento aludido no sólo resiente el servicio por la carencia de
cobertura de los cargos sino que impide la materialización de la anhelada
separación por fueros o especialidad de las Defensorías Oficiales,
habiéndosele exhibido las conclusiones a las que arribara la Comisión de Mapa
Judicial, quedando la citada Magistrada conforme, solicitando solamente su
cita en la presente acta. Sin más, se da por concluida la labor de la
Comisión del Ministerio Público de la Defensa Oficial, destacándose el grado
de participación y compromiso de los asistentes, como así el número que
superó en la primera jornada los ochenta asistentes. En la ciudad de La
Plata, a los seis días del mes de Octubre de 2001, firman los actuantes para
constancia. 2) Ministerio Público Fiscal Presidentes de Comisión: Fernando Domínguez (SM) y Gabriela
Rizzuto (LM) CONCLUSIONES Si algo ha quedado absolutamente claro
es, sin lugar a dudas, nuestro rechazo a cualquier modificación que
signifique un retroceso en el proceso de cambio que afronta la justicia penal
bonaerense. Desde ese punto de vista, la comisión alienta la profundización
de la reforma introducida por ley 11.922 y se opone a las políticas
zigzagueantes que toman a la Pcia. De Buenos Aires como ámbito experimental. Introducción. Es claro que el actual sistema de
enjuiciamiento penal provincial es superador –tanto desde la perspectiva de
las Garantías como de la eficacia-, de eso no hay duda, pero también es claro
que si no va acompañado de una planificación adecuada del proceso de
implementación y no se lo dota de recursos no hay sistema alguno que
funcione. Pararse
frente a la reforma implica ser conscientes
de que no se trata de partir de un estado A y en un tiempo muy corto llegar a
un estado B -los procesos sociales (y la reforma a la justicia penal lo es)
jamás se dan en esos términos-, sino más bien debemos tomar conciencia que se
ha desencadenado un proceso de cambio largo y en cierta medida también
traumático. Es que el problema de la Justicia es algo sobre lo que hay que
trabajar permanentemente. Para eso debemos tener presente el momento de
partida, no es posible iniciar un proceso de cambio sin tener una radiografía
profunda de dónde estabamos, de qué problemas teníamos, en fin debemos tener
presente el marco histórico y desde esa perspectiva enfocar el problema de la
eficacia y de las garantías. Si nos planteamos el problema de la Justicia la pregunta
no es qué tipo de proceso queremos, sino al contrario: para qué tipo de
Estado queremos proceso y cuáles son los problemas que pretendemos superar
con uno u otro modelo. Necesitamos construir
ideas que articulen y que sirvan de sustento a un plan global de política
criminal provincial. *Desde la perspectiva de la vigencia
de las Garantías constitucionales, pensemos lo que le costó a la humanidad la
idea de que antes de encarcelar a una persona hay que hacer un juicio. La
idea más simple: Un juicio: que hable este, que hable aquel, que se exponga
la prueba y se haga públicamente, que el juez esté presente y tome ahí una
decisión sin delegarla, esto es, que la tome él personalmente. En la situación preexistente a la
reforma no podía decirse que nuestra justicia girara alrededor de la idea de
juicio, pues en realidad lo hacía alrededor del expediente. Las decisiones
judiciales se tomaban en la oscuridad de los despachos y pràcticamente en
secreto, con lo cual la transparencia que exige el Estado de Derecho no
existía, tampoco el control repúblicano de los actos de gobierno –qué es una
sentencia sino un acto de gobierno-, la inmediación era francamente una
quimera. *En cuanto a la “eficacia” del sistema anterior, de cada
100 casos que ingresaban, ùnicamente tres llegaban a “juicio”, es decir que
puede hablarse de un 97 % de ineficacia. En el sistema derogado la
investigación se convirtió en una tarea pesadamente burocrática consistente en
llenar papeles (el expediente) sin un sentido claro y en forma absolutamente
inescrupulosa que terminó generando altísimos niveles de ineficacia y un
retardo increible en las causas que efectivamente se trataban. Ineficacia que
en la práctica significa impunidad, la que a su vez se traduce en sensación
de inseguridad en la gente. *Un modelo de justicia no nace por generación
espontánea o por mera casualidad ni es el producto caprichoso de algún sector
mas o menos ilustrado, sino que la justicia penal es un fenómeno cultural,
contingente e históricamente condicionado, que responde a una concepción del
Poder. Es decir, no existe un determinado proceso penal, sino que lo existe
es el proceso penal de un determinado tipo de Estado. El absolutismo
monárquico dio lugar al sistema inquisitivo, el sistema mixto es el emergente
de la Revolución francesa, y así. Ahora nos toca a nosotros fortalecer el
sistema acusatorio de enjuiciamiento penal, al decir de Maier: “paradigma
formal sintético del Estado de Derecho en la administración de justicia
penal”, de esa forma acompañar el proceso de construcción democrático en el
que se haya inmerso nuestro país al igual que otros países de la región, con
la conciencia clara de que el éxito está en poner cimientos buenos y fuertes,
y no en montar rápidamente una obra en papel maché, superficial y por debajo
dejar todo igual, sino ir al fondo, profundizar el cambio de modo tal que en
algún tiempo más podamos decir firmemente que hemos dejado atrás una cultura
que nos había obnubilado. *Desde la garantía, la pretensión fue adaptar las
instituciones procesales a las disposiciones constitucionales. *Del lado de la eficacia, se optó por un sistema en el
cual los roles estuvieran claramente definidos y la investigación se
convirtiera en una actividad dinámica y ágil. El fenómeno de la criminalidad
hoy día impone la necesidad de dinamismo en las investigaciones, agilidad en
los procedimientos y elesticidad en los equipos de investigación que se
integran en la tarea de persecución penal. Por ello se ha diseñado
normativamente un Ministerio Público que funcione a partir de unidades
funcionales que, eventualmente, pueden conformar grupos especiales de
investigación para casos complejos. No es el nuevo Ministerio Público un
órgano estático, sino que se lo ha pensado con la flexibilidad suficiente
como para, incluso, llevar a uno o más fiscales fuera del edificio de los
tribunales acercándolos al conflicto y donde la investigación se lleva a
cabo. Conclusión:
Esta fuera de toda duda que, en líneas generales, desde el plano
estrictamente normativo, el actual sistema de enjuicimiamiento penal
bonaerense significa un salto cualitativo de inestimable valor. Sin
embargo, cierto es también que en la aplicación práctica del programa
normativo se notan una serie de desajustes y falencias que responden a problemas estructurales, y cuya
superación depende en gran medida de la formulación de un plan integral de
política criminal. *El
problema de la eficacia (La necesidad de una visión global). Usualmente,
en el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio el Ministerio
Público emerge como actor central del cambio, y sin dudas lo es, sólo que no
en la medida en que comúnmente se pretende. Es decir, si bien el M.P. por la
fuerza misma de su nuevo rol debe presentarse como el motor del cambio, no
puede caerse en la trampa de ese protagonismo. Es que
naturalmente hay sectores, actividades, estamentos e instituciones que el
M.P. no controla –ni podrïa controlar- y de las cuales también depende en
gran medida la eficacia en la investigación y, consecuentemente, el éxito del
proceso de reformas, es por eso que no puede cargarse sobre el M.P. todo el
peso de las falencias del sistema ni puede pretenderse que sólo él de cuentas
del funcionamiento del nuevo modelo. En efecto,
el M.P. que se erige en actor principal del sistema de investigación de los
delitos necesita, naturalmente, de la Policía para cumplir adecuadamente su
función. Ahora bien, es claro que las falencias de la Policía -que
necesariamente repercuten en la eficacia de la investigación- no pueden
atribuirse al M.P., ni está en su órbita la corrección de ellas. Obviamente,
para que el sistema mejore los índices de eficacia es necesario una Policía
de Investigación eficaz, para lo cual sería central la implementación
adecuada de la Policía Judicial. Tampoco el
M.P. puede controlar a los tribunales ni imponerles su ritmo; es decir, que
un juez de Garantías sea más o menos dedicado, es algo que está fuera del
alcance del M.p. y, sin embargo, es claro que un juez más o menos diligente,
más o menos comprometido, habrá de servir mejor o peor a la eficacia de la
investigación y a la marcha del proceso de reformas en su conjunto. Lógicamente
el M.P. tampoco está en condiciones de empujar a los tribunales de juicio
para que sean más expeditivos a la hora del trámite de los casos. De más está
decir que tampoco es tarea del M.P. impulsar a las asesorías periciales a que
asuman un compromiso constante con su función; del mismo modo que tampoco
puede el M.P. operar sobre la SCJBA para que se provean los recursos
necesarios, ni siquiera puede hacerlo con los organismos burocráticos que
dependen del alto tribunal (vgr. La dirección de arquitectura). En
síntesis, existen un variado número de organismos y dependencias que
participan de la tarea de investigación, cuyo mejor o peor funcionamiento
repercute en la eficacia que se logra en aquella actividad, y cuyo menor o
mayor compromiso también redundará en el afianzamiento o no del proceso de
reformas. En virtud de
ello es que resulta imprescindible incluir como variables en el análisis las
relaciones interinstitucionales. Profundizar la reforma implica avanzar en el cumplimiento
de los objetivos declarados. Para ello es necesario, primero, generar una
profunda Autocrítica y luego señalar los cursos de acción para superar los
problemas. 1)-Inadecuada implementación. -Escases de recursos
(humanos y materiales). -ausencia de planes de
capacitación. -Claramente se advierte
la ausencia absoluta de un plan de implementación. Se notan sí acciones
aisladas de distintos sectores, y el nivel de improvisación de los organismos
superiores resulta alarmante. 2)-Amesetamiento del proceso de reformas. De a poco se está
produciendo una suerte de abandono del impulso inicial que permite el Retorno
a viejas rutinas. Es que el cambio normativo no implica, de suyo, el abandono de las
viejas prácticas. Suele ocurrir que en un momento determinado se ingresa en
una suerte de meseta en la que la inercia permite que los sectores que se oponen
al cambio retomen posiciones. En general, se han detectado,
entre otros, los siguientes problemas. PROPUESTAS: -La adecuada implementación. La gran mayoría de los problemas son perfectamente
superables, sin que para ello sea preciso la modificación de la ley procesal.
En puridad, son muy pocos los ajustes normativos que habría que realizar. Lo central a
considerar es que semejante proceso de cambio debió ir acompañado de un
fuerte trabajo de implementación que fuera operando sobre los problemas que se
fuesen detectando. Seguramente hubiese sido prudente crear a nivel provincial
una comisión de implementación y comisiones de seguimiento departamentales,
involucrando en ellas a todos los sectores que tienen que ver con la
administración de justicia. Temas centrales sobre los que debió trabajarse, entre
otros, son los siguientes: -capacitación de
operadores. -seguimiento y detección
de los problemas de implementación que fueran surgiendo. -instalación y
optimización de sistemas de gestión administrativa y organización del
trabajo. -necesidades edilicias y
recursos materiales. -modelos orgánicos. -inserción social del
cambio. -relaciones
interinstitucionales. -Espacios de reflexión y
debate. -Análisis estadístico y Monitoreo
constante de funcionamiento real del sistema. Necesidad de nuevos órganos. -necesidad de
regionalización. -Análisis y evaluación de la
necesidad de promover reformas normativas. -Necesidad de formulación de políticas de persecución
penal uniformes (una visión global del problema, sin perjuicio de las
problemáticas locales). Si Las acciones de los fiscales quedan libradas al
criterio de interpretación individual de cada uno, se corre el riesgo de que
las características de unidad y coherencia que deben prevalecer en sus
acciones se vean afectadas. Lo correcto es que haya toda una política general
de persecución penal definida por la cabeza del Ministerio Público que es el
órgano que cuenta con la estructura necesaria de planificación para fijar de forma
ponderada, en base a criterios de racionalidad, optimizaciòn de recursos,
prioridades, etc. las políticas de persecución penal. Es decir, una adecuada
planificación sobre formas de operar, posiciones a asumir, estrategias y
prioridades durante el curso de una investigación. Líneas generales de
actuación frente a determinado tipo de criminalidad y particulares frente a
los casos concretos que se presentan a diario. No podemos seguir afrontando problemas actuales con
instrumentos del siglo pasado, por eso estamos convencidos que el nuevo
sistema de investigación nos da herramientas útiles para alcanzar en algún
tiempo más niveles de eficacia aceptables. En última instancia, lo central de
la reforma no es sino la modificación del sistema de investigación de los
delitos, tanto que el cambio es fundamentalmente la reforma del sistema de
investigación. Pero claro, para que puedan alcanzarse los objetivos
enunciados en la norma es preciso contar con recursos humanos y materiales
suficientes. Por lo demás, se advierte sí que està faltando el diseño
de políticas de persecución penal a nivel provincial. *Policía Judicial: Ya
la ley de ministerio Público creó la Policía Judicial y sentó los principios
fundamentales de su actuación, poniendo en manos de la procuración general su
dirección funcional y la reglamentación de su actuación. Evidentemente, el nuevo modelo de investigación penal,
para su eficacia práctica, requiere que sus operadores actúen de forma
coordinada, por lo cual la relación Ministerio Público-Policia de Judicial
debe ser estrecha y constante, objetivos que no pueden lograrse sin una clara
dependencia, cuanto menos orgánico-funcional, del M.P. Así, el fiscal marcará
las líneas que deban seguirse y el investigador aportará su trabajo en el
terreno. La imposibilidad de que la policía de seguridad no
especializada realice adecuadamente las complejas tareas que comprende la
actividad de investigación penal, impone la necesidad de contar con un cuerpo
especialmente entrenado que actúe a órdenes del fiscal; claro que ese cuerpo
debe contar también con profesionales en cada una de las especialidades
necesarias para levantar y analizar los rastros que dejó el delito, lo que
marca lo imprescindible que resulta el traspaso de policía científica a la
órbita de la procuración formando parte de la policia judicial. De esa forma
se logrará una labor coordinada de todos los sujetos que intervienen en la
investigación. La Constitución provincial atribuyó a la legislatura
la obligación de legislar al respecto y desde un tiempo a esta parte ha
habido gran cantidad de proyectos en ese sentido, con pequeñas diferencias
pero que demuestran básicamente dos cosas: en primer lugar la firme voluntad
política de su implementación, y en segundo lugar la clara idea de que la
dependencia, cuanto menos orgánico-funcional, debe ser del Poder Judicial. Es claro que el carácter sustancial de la policía
judicial es de naturaleza judicial por estar orientada a la realización del
derecho penal y amparar los principios fundamentales del ordenamiento
jurídico. *La habitual inserción orgánica de la policía judicial
dentro de la estrucutra de los cuerpos policiales, y éstos a su vez en el
ámbito del poder ejecutivo, hace que quede subordinada de facto a las
necesidades que desde el poder político se muestran como prioritarios, esto
es, la seguridad y el control social. Todo ello provoca que cualquier
actividad policial venga presidida por esta relación, sujeta a los mandatos y
órdenes que les dirijan sus superiores jerárquicos, incluso cuando su
intervención tiene vocación de auxilio a un poder independiente como es el
judicial. El ejecutivo se convierte de este modo en el controlador máximo, y
no sólo en un sentido amplio referido a la organización de los cuerpos, la
modificación de sus estructuras, o la delimitación de su ámbito funcional
conforme a los criterios de política criminal predeterminados, sino que
también lo hace de manera individualizada con relación al régimen
disciplinario, permisos, traslados, ascenso, etc. Esta situación presupone
una relación de dependencia casi absoluta de la que el funcionario concreto
no puede desvincularse y que trasciende el aspecto orgánico para afectar el
conjunto de las funciones que desarrolla, de manera significativa en el
ejercicio de auxilio a la actividad judicial, lo que obviamente va en
detrimento de la actividad de investigación del Ministerio Público. Esta relación de subordinación de
carácter instrumental al ejecutivo , permite considerar que los funcionarios
policiales disponen, en palabras de Carnelutti: “de terribles poderes” llegando a convertirse “en árbitros del juicio oral” pudiendo
hipotecar la investigación judicial y en su caso la sanción penal. Una policía judicial real es garantía de la
independencia judicial y de la realización de la justicia. En virtud de ello
es indispensable la dependencia orgánico-funcional del M.P., la exclusividad,
formación/especialización, secreto profesional o reserva, régimen
disciplinario y colaboración/coordinación, *Sujeción a los principios que rigen la actividad del
Ministerio Público. Por lo demás, la función primordial de la policía
judicial de investigar los delitos de acción pública, impedir las
consecuencias ulteriores del ilícito, identificar y aprehender
preventivamente a los presuntos culpables, así como la detección técnica de
la prueba, corresponde a una labor claramente de naturaleza judicial, por lo
que debe estar sujeta (su actividad) a los principios que rigen la actuación
de los órganos judiciales (el Ministerio Público, en la especie), a saber:
independencia, objetividad, respeto a los derechos y garantías de las
personas, etc. No en vano afirma Gómez Colomer, recogiendo una cita
jurisprudencial del Tribunal Supremo Federal alemán (BGH), que “no es
principio de la ley procesal el que se tenga que investigar la verdad a
cualquier precio”. En todo caso la verdad que acredite la policía la valorará
ab initio el Ministerio Público y determinará conforme a ella, si desestima
las diligencias o si, en mérito a los elementos de convicción allegados, o
con los que logre reunir adicionalmente, promueve la acusación o gestiona el
sobreseimiento. *Ambito
de actuación: Provincial, pero
departamentalmente la organiza y dirige el fiscal general, sin perjuicio de la
necesaria coordinación interdepartamental. Subyace en la actuación
de la policía judicial un interés público fundamental. CONCLUSIONES DE LA JORNADA: Deciamos al principio que
de lo que se trata es de encontrar los mecanismos para profundizar el cambio.
En ese sentido, como temas puntuales se han acordado los siguientes: 1) DISEÑO DE POLÍTICAS DE PERSECUCIÓN: a) Recomendar que a nivel legislativo se promueva la instalación de
criterios de oportunidad de modo tal que se permita una selección racional de
los casos. b) Recomendar a la Procuración General la unificación de prácticas a nivel
provincial. c) El diseño de políticas de perssecución penal debe quedar en manos de la
Procuración General, sin perjuicio de las orientaciones que puedan hacerse a
nivel departamental atendiendo a la problemática particular. 2) ADECUADA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA Se ha puntualizado especialmente acerca de los
siguientes temas respecto a los cuales se formulan las recomendaciones que a
continuación se detallan: a) Reasignación de los recursos humanos y materiales que actualmente estan
dedicados a la Transición, habida cuenta su inminente culminación. b) Necesidad de implementación de la totalidad de los órganos
originariamente previstos, como así también inyección de recursos humanos a
partir de un análisis estadístico y un monitoreo del funcionamiento real del
sistema que precise las necesidades. c) Acentuar la descentralización de las decisiones administrativas y
presupuestarias. d) Generar espacios de reflexión y debate entre los actores del sistema de
justicia penal, como forma de promover la capacitación constante e ir
pulsando las necesidades que se presentan a diario. 3) POLICIA JUDICIAL En base a lo expuesto en la introducción se señalan
las siguientes recomendaciones: a) Urgente necesidad de su implementación b) Dependencia orgánico funcional de la Procuración General, atendiendo a
la necesidad de judicializar la investigación criminal. c) Deberá integrarse con las áreas de investigación y policía científica. d) Para ello se propone la transferencia de recursos del poder ejecutivo
al poder judicial. 4) LA DESFORMALIZACION DE LA INVESTIGACION Se ha logrado acuerdo con relación al siguiente punto: a) Teóricamente es acertado oralizar el procedimiento para la adopción de
medidas tales como la prisión preventiva, sin perjuicio que se marca una
imposibilidad práctica en la actualidad debido a la carencia de recursos. No
obstante ello, podría funcionar con acuerdo de partes o en casos que no
revistan mayores complicaciones. 5) CUESTIONES NORMATIVAS Se ha considerado que, desde el punto de vista
normativo la profundización del cambio podría comenzar por los siguientes
puntos: a) Limitar los recursos en la etapa de la Investigación Penal
Preparatoria, con la idea que todas las cuestiones puedan plantearse en un
solo y único acto. Ello dejando a salvo los casos en los que se cuestione la
privación de libertad que sufre el imputado. b) Limitar los planteos de nulidad en la Investigación Penal Preparatoria,
a partir de formulas de preclusión, excepto en el caso de las nulidades
absolutas. c) Suprimir el emplazamiento previo en el caso de la concesión del
recurso. d)
En punto a los actos
irreproducibles y definitivos, eliminar la autorización del juez de
garantías, ya que cumple únicamente propósitos litúrgicos, debiéndose
notificar a la defensa técnica.
3) Órganos
Jurisdiccionales Presidentes
de Comisión: Silvia González (LZ) y Marcelo Madina (M del P) Con
antelación al análisis de las conclusiones efectuadas durante las Jornadas de
Trabajo, la Comisión de Órganos Jurisdiccionales por unanimidad reafirma los principios que motivaron la
modificación del sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia de Buenos
Aires a través de la sanción de la ley 11.922, adecuándolo a los principios
que informan la Constitución
Nacional, y destaca que a tres años de la entrada en vigencia del nuevo
sistema, sin perjuicio de los inconvenientes que en su implementación puedan
advertirse y de las modificaciones que puedan proponerse, resulta impensable retrotraer el avance del sostenimiento del
Estado de Derecho que aquélla introdujo, reafirmando el camino iniciado en el reconocimiento de
las garantías constitucionales de los individuos, enfatizando la necesaria
defensa del pilar republicano de la independencia del Poder Judicial, en
general, y de la Magistratura en particular, propugnando la vigencia plena de
los principios constitucionales clásicos relativos tanto a la permanencia en
el cargo, mientras dure la buena conducta del juez (inamovilidad), cuanto a
la estabilidad de su retribución (intangibilidad) . 1.
Se reclama la urgente implementación en toda la Provincia de los Juzgados de
Ejecución Penal, poniendo de relieve
la trascendencia del tema de la juridización de la pena, que constituye
uno de los puntales de la reforma procesal. En forma transitoria y como
propuesta inmediata, se propone que aquellos organismos residuales que de
manera gradual vayan perdiendo competencia por la finalización de las causas
en trámite, sean transformados en Juzgados de Ejecución, respetando la
voluntad de los Titulares de los órganos. 2.
Con relación a la cuestión vinculada a la redistribución de órganos y
recursos humanos, se propone la descentralización en la asignación de los
recursos humanos y técnicos y la creación de un Consejo en cada Departamento
Judicial, con representación igualitaria de los diversos órganos de los
distintos fueros, con el objeto que tenga las atribuciones para disponer la
reubicación racional del personal administrativo y de los recursos
técnicos, en función de un estudio de
las necesidades de cada órgano. Por otra parte, se señala la necesidad que
los cargos vacantes de las diversas Cámaras de Apelación y Garantías no sean
cubiertos, sino redestinados a los
organismos creados por ley que no se encuentran actualmente en
funciones (Juzgados de Ejecución) o aquellos que requieran una mayor dotación
de medios (Juzgados de Garantías), según las necesidades de cada Departamento
Judicial. Asimismo, se destaca la necesidad que los Juzgados de Ejecución
comiencen a funcionar con los recursos del viejo sistema .- 3.
Con respecto a la audiencia contemplada en el art. 338 del CPP, se reconoce
la obligatoriedad de su realización
sin perjuicio de proponer la alternativa que la misma resulte
facultativa para las partes, en aquellos supuestos en que los actores del
proceso acuerden prescindir de su realización y en ambas hipótesis, su sustanciación ante el Tribunal en pleno
o un solo Magistrado. 4.
Se establece la conveniencia de redefinir el concepto de causa, tendiendo a
la simplificación y desformalización del expediente o la Investigación Penal
Preparatoria, a los efectos de asegurar los principios que la oralidad ha
implementado, así como que al Tribunal Oral lleguen la menor cantidad de
actuaciones con el objeto que el órgano que decida en definitiva lo haga
desconociendo los actos procesales cumplidos en la etapa preparatoria,
garantizado la imparcialidad de sus decisiones. 5.
Con relación a la suspensión del proceso a prueba y la realización del juicio
abreviado, se concluye la utilidad de estos métodos alternativos de
resolución de conflictos, en modo amplio en cuanto a su oportunidad, sin que
ello implique desvirtuar de la realización del juicio oral. Se destaca
también por la minoría la necesidad de definir legalmente la oportunidad para
hacer efectiva las presentaciones respectivas. Finalmente,
se destaca la necesidad de mantener encuentros de reflexión y discusión de
manera periódica, a la manera de aquellos que tuvieron lugar en oportunidad
de la implementación de la ley 11.922, con el objeto de profundizar la
capacitación de los operadores del sistema judicial y de debatir las
cuestiones vinculadas a la independencia del Poder Judicial y al
afianzamiento del Estado de Derecho. 4) Casación Presidentes de Comisión: Benjamín Sal Llargués y
Susana De Seta La comisión de casación abordó como cuestión central la
función del Tribunal de Casación. Quedaron definidas dos posiciones que -aparentemente
antinómicas- razonablemente pueden resultar complementarias: La primera y mayoritaria, la referida a la inexcusable
necesidad de prestar el servicio de justicia frente al caso concreto,
evitando rigorismos innecesarios. La segunda, la función política, que implica proveer a la
unificación jurisprudencial, función que hace a la previsibilidad de las
resoluciones judiciales, expresada sintéticamente en la de contralor
constitucional del debate y en la exigencia de la igualdad ante la ley. Se propuso como apoyo de la función unificatoria la
creación de un sistema informático provincial de registro de los fallos en
función de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 11.982 de creación del
Tribunal de Casación. En estos tres primeros años, ambas funciones se han visto
perjudicadas por diversos aspectos, tanto normativos como operativos. Entre los primeros, se puso de resalto la necesidad de que
el recurso sea aligerado de exigencias formales, presentándose incluso un
proyecto que gozó del pleno consenso de la Comisión de interposición del
recurso frente al Tribunal cuyo fallo se controvierte (iniciativa esta
coincidente con el Acuerdo Extraordinario que en ese sentido dictara el
Tribunal de casación, que a instancia de dos Cámaras departamentales, la
S.C.J.B.A. dejara sin efecto). En tal sentido, se aconseja adaptar la
normativa a lo dispuesto por el art. 433 del C.P.P., debiendo concederse en
todos los casos el recurso al Tribunal de Casación para que resuelva la
admisibilidad. Participantes en la elaboración del proyecto de la Ley 11.922
destacaron que la actual práctica contradice la intención de los legisladores
al redactar la normativa referida a la admisibilidad del recurso de casación. En definitiva, se evidenció la afectación del acceso a la
justicia del caso frente a escollos formales. Se valoró como altamente determinante la demora en la creación de nuevas salas conforme los
proyectos que tienen trámite parlamentario ante la Legislatura, de tres
nuevas salas. Los defectos de implementación son comunes a todos los
organismos, advirtiendo cómo se ha detenido el mismo. Desde el punto de vista de quienes priorizaron como
función de la Casación la realización de la justicia del caso concreto y de
la garantía de la doble instancia, se advirtió que el control que ejerce este
órgano no es todo lo amplio que constitucionalmente debería ser y que en los
hechos podría realizarse sin menoscabo a la oralidad. Puntualmente se hizo referencia a que en la práctica es
habitual que las sentencias de los tribunales prescindan del contenido de las
pruebas, frente a lo cual, su valoración posterior se torna incontrolable; no
por la naturaleza de la materia que se pretende someter a conocimiento de la
Casación (no porque sea ajeno a su competencia), sino por defectos propios de
fundamentación que impiden su control por el tribunal revisor (al haber sido
guardados in pectore por los jueces de mérito). Sin la observancia de esos
requisitos de la sentencia, carece de sentido el control de las reglas de la
sana crítica, que puede ser burlado por vía oblicua si la sentencia construye
un razonamiento coherente en base a premisas de hechos falsamente
determinados. A partir de ello se propugnó modificar las normas
referentes a la fundamentación de la sentencia para una mayor especificación
de las exigencias en la explicitación de las fuentes de la convicción, bajo
sanción de nulidad, a fin de que -infracción normativa mediante- queden
indudablemente contenidas como motivo de casación en el artículo 448 C.P.P.
Se propuso el modelo chileno surgido de una reforma en un contexto similar al
aquí descripto. No se arribó a una conclusión al respecto, habiéndose
sostenido como posición diversa la necesidad de mantener restringida la
competencia casatoria para que el Tribunal de Casación pueda realizar de
mejor manera su función política de unificar la jurisprudencia. Asimismo,
se sostuvo desde este punto de vista que una casación amplia conforme al
primer criterio desnaturalizaría el juicio oral y el proceso desformalizado. No habiéndose arribado aún a una conclusión al respecto,
la discusión resta aquí como problema actual y central de la casación. Se mencionó también la necesidad de la asunción de la
responsabilidad de los integrantes
del tribunal de verificar que los lugares de detención de la provincia
cumplan las exigencias constitucionales. Se concluyó sobre la importancia de continuar con la tarea
de capacitación de todos los operadores del sistema judicial. Finalmente, se revalorizó en aras de completar definitivamente
la real implementación del sistema, la necesidad de trabajar conjuntamente
entre los tres poderes del estado en el control de dicho proceso, como
oportunamente fuera hecho por la comisión que creara el decreto 1229/98. Ello
al mismo tiempo de permitir la más razonable asignación de recursos humanos y
materiales, posibilitaría la instalación del proceso de capacitación
permanente.- |