Jornadas Provinciales

La Plata, 5 y 6 de octubre de 2001

 

A tres años de la reforma a la justicia penal en la prov. De buenos aires. Evaluación y propuestas.

 

 

DOCUMENTO FINAL

CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES

 

 

El objetivo del presente documento es difundir a nivel Departamental las conclusiones a las que se arribaron en las comisiones de trabajo. Sin perjuicio que a posteriori esta información se difundirá a través de la Revista Garantías y a través de un CD en el que se incluyen además las conferencias brindadas durante las Jornadas, creemos que es importante anticipar el resultado de tan valioso evento, de modo de satisfacer las demandas de quienes han participado en él.

 

En tal sentido, solicitamos a los Referentes Locales de cada Departamento Judicial –destinatarios principales de este documento- que asuman la tarea de su difusión local.

 

Si bien la asistencia a las Jornadas ha sido masiva –más de 300 participantes-, sabemos que el interés por los resultados de este evento exceden esta cifra: en parte porque previo a su realización se puso en marcha un dispositivo que movilizó la discusión a nivel local, de modo que, en definitiva, la cantidad de personas involucradas es aún mucho mayor que el que arroja la lista de asistencia. Por otro lado, sabemos que el impacto de esta actividad a generado, a posteriori, mucho interés aún en aquellos que por diferentes razones no participaron oportunamente.

 

Las conclusiones a las que se arribaron se convierten, así, en el hilo conductor que dará continuidad al trabajo de debate, reflexión, propuestas y ajustes –en síntesis: profundización de la reforma-, que comenzó con las jornadas y que esperamos continúe su marcha en cada Departamento Judicial. Por todo ello, reiteramos, creemos más que justificada la necesidad de difundir el contenido del presente documento.

 

Finalmente, vale destacar otro de los resultados altamente positivos del evento realizado: la apertura del Foro Interinstitucional para el Mejoramiento de la Justicia Penal presentado al cierre de las Jornadas. Dicho espacio –que mantiene la misma amplitud en su  convocatoria- tiene por finalidad hacer un seguimiento de las decisiones tomadas por  los distintos responsables, para dar solución a los problemas constatados.

 

 

Dr. Mario Luis Coriolano

Defensor de Casación

 

 

 

El por qué y el para qué de estas Jornadas

 

Para dar el encuadre adecuado a la lectura de las conclusiones que se presentan a continuación, creemos importante destinar una líneas para explicar/”refrescar” brevemente en qué consistieron estas jornadas.

 

Con motivo de cumplirse los tres años de vigencia del nuevo sistema procesal penal en la provincia, el Centro de Estudios para la Defensa Pública organizó una actividad de alcance provincial, convocando a los integrantes de los órganos claves del sistema: jueces, defensores, fiscales y casación, con el fin de promover una evaluación por parte del conjunto de los operadores judiciales respecto del funcionamiento del nuevo procedimiento penal. Dicha evaluación permitió poner de manifiesto tanto las ventajas como los aspectos que aún restan por mejorar y las posibles propuestas de solución.

 

El diseño de las jornadas se centró fundamentalmente en el trabajo en Comisiones, las cuales se conformaron en función de los roles claves: jueces, fiscales, defensores y casación. Cada comisión estuvo presidida por dos Presidentes de Comisión

 

Como resultado del trabajo se obtuvo el presente documento con las conclusiones surgidas  del debate al interior de cada comisión, las cuales intentan reflejar la realidad por la que atraviesa  la justicia penal en la provincia, así como la posición y las propuestas de sus operadores.

 

Las jornadas estuvieron precedidas por un trabajo previo a nivel departamental, tarea que recayó fuertemente bajo la responsabilidad del Referente Local. En este sentido,  en cada Departamento se puso en marcha una tarea de relevamiento y evaluación que fue  utilizada luego como base para la discusión en las comisiones durante las jornadas. En otras palabras, se trató que jueces, fiscales y defensores de cada departamento judicial asistieran a las jornadas habiendo tenido previamente un espacio local de participación, debate, críticas y propuestas.

 

Ejes de evaluación y criterios de abordaje

 

Para unificar criterios de evaluación se propusieron los siguientes ejes:

 

ü        Normativo (CPP, Ley de Mrio. Público, Ley de Ejecución)

ü        Organizacional (RRHH, Recursos materiales, organización del trabajo, desformalización del trámite, comunicación con otros órganos, etc)

ü        Logros/resultados/productividad (eficiencia del sistema)

ü        Impacto “en”/ relación “con” los otros sectores del sistema penal (Policía, Servicio Penitenciario)

ü        Capacitación

 

Se consideró conveniente abordar cada uno de estos ejes en función de:

·          Aspectos positivos

·          Aspectos a mejorar

·          Propuestas

 

En otras palabras, se intentó que el análisis y la evaluación que realizada permita a los operadores del sistema reflexionar respecto a:

¿Qué teníamos antes?

¿Qué quisimos con la reforma?

¿Qué tenemos ahora?

¿Cómo mejorar?

 

 

Programa de trabajo

 

 

Viernes 5:  honorable Cámara de diputados

15 hs

Acto de Apertura

 

Dr. Elías Laborde, Presidente de la SCJBA

Dr. Eduardo De la Cruz, Procurador General de la SCJBA

Dip. Aldo San Pedro, Pte. de la H. Cámara de Diputados

 

16 hs

Trabajo en Comisiones

 

  • Ministerio Público de la Defensa

Presidentes de Comisión: Marcela Piñero (LZ) y José Luis Villada (LP)

  • Ministerio Público Fiscal

Presidentes de Comisión: Fernando Domínguez (SM) y Gabriela Rizzuto (LM)

  • Órganos Jurisdiccionales

Presidentes de Comisión: Silvia González (LZ) y Marcelo Madina (M del P)

  • Casación

Presidentes de Comisión: Benjamín Sal Llargués y Susana De Seta

 

19 hs

Panel de Conferencias

Dra. Ma. del Carmen Falbo, Diputada Nacional

Dr. Joaquín Da Rocha, Diputado Nacional

Dr. Melchor Cruchaga, Vice Ministro de Justicia y DDHH

Moderador del Panel: Andrés Klipphan

 

 

SABADO 6: Honorable Cámara de Senadores

9 hs

Trabajo en Comisiones

 

12 hs

Lectura de conclusiones y entrega de documento

12.30

Acto de Cierre

Dr. Mario Coriolano, Defensor de Casación

Ing. Felipe Solá, Presidente Cámara de Senadores

 

 

 

1) Ministerio Público de la Defensa

Presidentes de Comisión: Marcela Piñero (LZ) y José Luis Villada (LP)

 

CONCLUSIONES:

 

         En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil uno, reunidos en la Sesión Final de la Comisión del Ministerio Público de la Defensa, de las Jornadas Provinciales a Tres Años de la Reforma de la Justicia Penal en la Provincia de Buenos Aires, sus integrantes, bajo la presidencia de los señores Defensores Oficiales Dres. Marcela Piñero y José Luis María Villada y la asistencia como Secretarios de los Dres. Fabio Ariel Stremel y María Raquel Ponzinibbio -por el Departamento Judicial de La Plata- y los Dres. Marcela Martínez y Verónica Blanco -por el Departamento Judicial de Lomas de Zamora-, luego de debatír los temas propuestos en los talleres llevados a cabo tanto en la víspera como en el día de la fecha, y previo dejar debida constancia que con anticipación a la celebración de las Jornadas se han recepcionado esquemas de evaluación y diagnóstico de los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro, La Matanza, Morón, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás, Quilmes, Necochea y Azul; se arribaron a las siguientes conclusiones:

 

1.- Que la I.P.P., debe ser una recolección rápida de datos, y no debe convertirse en la médula del proceso, porque de lo contrario se volvería a las falencias anteriores del sumario del antiguo procedimiento, tratando de acelerarse el trámite preparatorio, para no desvirtuar el criterio adoptado por el nuevo Código (Juicio oral y público), sin perjudicar las medidas de prueba de la defensa;

 

2.- La necesidad de reformar el art. 273 del CPP y/o proclamar su inconstitucionalidad, siendo que le otorga facultades al Fiscal para rechazar pruebas propuestas por la defensa en la IPP, sin posibilidad de ser revisada esa decisión;

 

3.- La necesidad de reformar la ley de excarcelación, ya que las sucesivas reformas que ha sufrido el CPP nos colocaron en la actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del favor libertatis ó lo que es lo mismo decír de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena.

 

4.- La necesidad de que se acorte el plazo que el Fiscal tiene para pedir la prisión preventiva.

 

5.- Que el objeto del proceso queda delimitado por la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Fiscal, siendo que este tiene la acción punitiva, en virtud del principio acusatorio;

 

6.- Que en la etapa de ejecución rija plenamente el principio acusatorio, don de el Fiscal deba acreditar que el imputado no se encuentra en condiciones de gozar de los beneficios de la libertad anticipada (condicional, asistida, etc) y la defensa pueda controlar, cuestionar y desvirtuarlos, debiendo el Juez de Ejecución resolver al respecto.

 

7.- La posibilidad de supresión de la audiencia preliminar prevista en el art. 338 CPP con anuencia de todas las partes y el órgano jurisdiccional, ante a la inexistencia de impedimentos legales y constitucionales.

 

8.- La posibilidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba ante el Juez de Garantías, quien podrá expedirse sobre su admisibilidad formal, debiendo resolverse en definitiva ante el organo de juicio.

 

9.- Respecto de la cesura de juicio se votó mayoritariamente por la reforma del art. 372 del CPP en el sentido de que al ser solicitada por la parte, no pueda ser rechazada por el organo jurisdiccional sin fundamento.

 

10. La posibilidad de prorrogar el plazo del art. 338 1ra.parte CPP previsto para el ofrecimiento de prueba.

 

 

ACTA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN

 

         En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil uno, reunidos en la Sesión Final de la Comisión del Ministerio Público de la Defensa, de las Jornadas Provinciales a Tres Años de la Reforma de la Justicia Penal en la Provincia de Buenos Aires, sus integrantes, bajo la presidencia de los señores Defensores Oficiales Dres. Marcela Piñero y José Luis María Villada y la asistencia como Secretarios de los Dres. Fabio Ariel Stremel y María Raquel Ponzinibbio -por el Departamento Judicial de La Plata- y los Dres. Marcela Martínez y Verónica Blanco -por el Departamento Judicial de Lomas de Zamora-, luego de debatír los temas propuestos en los talleres llevados a cabo tanto en la víspera como en el día de la fecha, y previo dejar debida constancia que con anticipación a la celebración de las Jornadas se han recepcionado esquemas de evaluación y diagnóstico de los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro, La Matanza, Morón, Pergamino, Trenque Lauquen y Azul; hemos concluído –como operadores del sistema procesal penal vigente desde el día 28.9.98- y como evaluación de su funcionamiento hasta el presente, que deben resaltarse como aspectos positivos ó progresos del nuevo sistema respecto del derogado: la oralidad, inmediatez, diferenciación de roles entre el Juzgador tercero imparcial y el Acusador instructor, la inclusión de la garantía de la entrevista previa del  imputado con el defensor, concresión de las medidas alternativas a la prisión preventiva, consagración del instituto de la suspensión de juicio a prueba, la plena diferenciación de los órganos jurisdiccionales de contralor (Juzgados de Garantías) y de juicio (Tribunales Orales y Juzgador Correccionales). De otro lado y como aspectos a concretar mediante ajustes necesarios que el sistema reclama, pueden citarse: limitación a las dilaciones y extensiones innecesarias de los plazos tanto para la tramitación de la Investigación Penal Preparatoria como  para el trámite dado a los recursos de apelación, la redimensión de las actividades instructorias de nivel judicial, revalorización de la norma del art. 22 de la Ley del Ministerio Público a costa de la limitación al ejercicio arbitrario y desmedido del art. 273 del C.P.P., redimensionamiento de la norma del art. 144 del C.P.P. –primer párrafo- que a la luz de las sucesivas reformas que ha sufrido nos coloca en la actualidad en una virtual inversión de la regla originaria del favor libertatis ó lo que es lo mismo decír de la sustanciación del proceso con el imputado en libertad, convirtiendo nuevamente a la cautelar en un anticipo de pena, decididamente habrá que reformular el régimen excarcelatorio que en la actualidad se ha convertido en el único resorte de la política criminal del Estado, provocando de tal modo la hiper acumulación –ya no se puede hablar en términos decorosos de superpoblación- de detenidos en todas sus modalidades, superando ampliamente las capacidades de los lugares de alojamiento de detenidos –de resorte exclusivo del Poder Ejecutivo- . Ello, habida cuenta que en la actualidad su inmensa mayoría –los detenidos- son procesados a los que el Estado no puede garantizarles las mínimas exigencias humanitarias, el respeto por la dignidad de su persona, de sus derechos,  así como que no resulten víctimas de malos tratos, tratos crueles ó degradantes en violación no sólo de normas de derecho interno de raigambre constitucional, sino incluso de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con igual rango que confronta la responsabilidad del Estado ante los organismos internacionales. En lo referido al marco normativo, debería promoverse la inclusión en los órganos de evaluación previstos por la Ley de Ejecución, de funcionarios judiciales, facturando dictámenes de un marco estrictamente jurídico y ajeno al Servicio Penitenciario. También sería un progreso importante la incorporación a nuestro sistema procesal el llamado principio de oportunidad, modificando el art. 6 C.P.P. –que contempla al principio de legalidad procesal-, mediante la introducción de criterios de selección racionales que permitan la persecución penal pública obligatoria sólo respecto de los delitos que revistan cierta gravedad, sustrayendo de la reacción del sistema penal a aquéllos hechos ilícitos que por la escasa gravedad que revisten, admitan otra forma de composición prevista expresamente en la ley. En otro orden, en pos de lograr mayor imparcialidad –no contaminación- debería implementarse el sistema adoptado por los Tribunales Orales del Departamento Judicial de Mar del Plata, materializado en la elevación a conocimiento del Tribunal sólo de aquéllas piezas respecto de las cuales los jueces no se informarán en el debate sino por su incorporación por lectura. También se ha advertido una marcada crítica a lo que se denomina y pregona como “desformalización”, cuando en la práctica, como antes se indicara, todas las investigaciones –salvo honrosas excepciones- son de origen policial y vertidas en sumarios escritos propios del sistema derogado, fundado ello en cuestiones de delegación de los Fiscales, exceso de labores que se transcriben en atrasos que luego devienen en retardos de justicia, falta de personal, mala distribución de los recursos humanos y económicos, etc. . En relación a la etapa de juicio,  se advierte con preocupación, el reverdecer del derecho penal de autor y no de acto.

         Puesto en consideración si los presentes quieren proponer para el debate otros temas, el Dr. Baque, abogado de la matrícula, propone como tema discutir la gravedad de las entrevistas mantenidas por el Fiscal de Juicio con anterioridad  a la audiencia de debate con policías y testigos de cargo, por la influencia que puedan llegar a tener en los mismos. Esta propuesta es apoyada por el Dr. Lanarete, Defensor Oficial del Departamento Judicial de La Plata, quien agregó que deben fijarse reglas éticas para estos casos. En disidencia se pronuncia la Dra. Graciela Cortazar, Defensora Oficial de Bahía Blanca porque no vislumbra la gravedad de la cuestión planteada, ya que la parte defensista puede utilizar la misma medida para testear a los testigos de descargo que van a declarar en el juicio, a fin de evitar el “factor sorpresa”. Asimismo, con relación a que se vean influenciados por esa “entrevista” previa al juicio entiende que no existe tal riesgo, ya que los mismos declaran bajo juramento, y actualmente la dicente en las audiencias orales deja evidenciado a través del interrogatorio si existieron esas entrevistas. La Defensoría nro. 2 de Mar del Plata, propone como tema también a debatir dos reformas al Código Procesal: una relacionada con que en la etapa de juicio los plazos se cuenten por días hábiles y no continuos, y, la otra, que el recurso de Casación pueda ser presentado ante el mismo Organo jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida. Por su parte, la Dra. Erika Bauger propone como tema a discutir, si ante la ausencia del abogado particular a la audiencia ante el Tribunal de Casación que es obligatoria, puede ser sustituido por el Defensor Oficial correspondiente. A ello se respondió que en la práctica si el abogado particular no concurre, pero el imputado revoca el mandato otorgado, inmediatamente se designa al Defensor Oficial correspondiente quien lo suplanta en dicha audiencia evitando la situación de indefensión. Otro tema propuesto por un Defensor Oficial de Pergamino fue el aumento del límite impuesto de 8 años para la procedencia del trámite del juicio abreviado y, la Dra. Graciela Cortazar de Bahía Blanca, por último propuso evaluar el rol actual del Juez de Garantías y si, en el dictado del sobresimiento,  la exigencia de “certeza negativa” no juega en contra del principio de inocencia de raigambre constitucional. Finalmente, propone la  aplicación efectiva del instituto de la cesura del juicio.

         Abierto el debate se comienza con el primer tema a concretar que son las dilaciones en la I.P.P., dada la palabra al Defensor de La Matanza propuso como solución  la realización de una audiencia ante el Juez de Garantías en la cual el Fiscal realice el pedido de la prisión preventiva, el ofrecimiento de las pruebas ha realizarse en la investigación preparatoria y la calificación legal del hecho, indicando asimismo si en ese acto solicitará la elevación de la causa a juicio; la Defensoría, por su parte, podrá plantear el pedido de falta de mérito, o en su caso las pruebas de descargo que considera deben realizarse, formular el pedido de medida alternativa a la prisión preventiva, y si formula oposición o no respecto del requerimiento de elevación de la causa a juicio. El Dr. Rafa del departamento judicial de Morón  entiende que no existen los recursos humanos suficientes para concretar dicha iniciativa y que el problema se plantea por la facultad conferida a los Fiscales por el art. 273 del C.P.P.  de no hacer lugar a las pruebas solicitadas por la Defensa, decisión inimpugnable, lo cual concluye en que la I.P.P. que es el eje del debate oral posterior, no pudo ser controlado por la Defensa. A esta postura adhiere el Defensor de Azul, proponiendo la reforma del art. 273 del C.P.P. Dada la palabra al Dr. Gutiérrez, abogado de la matrícula, entiende que debe plantearse la inconstitucionalidad de dicho art. 273 del C.P.P. en relación al art. 2 de de la Convención de Derechos Humanos. Dada la palabra a la Dra. Cortazar la misma señala que la salida legal a este problema es solicitar la evacuación de citas realizadas en la audiencia del art. 308 del C.P.P.,  siendo que en esa instancia el Fiscal se encuentra obligado a evacuar las mismas, pero que el eje central de la discusión debe pasar por discutir cuál es la concepción que debe dársele  a la I.P.P., ya que la misma pertenece al Fiscal, debe ser una recolección rápida de datos, y no debe convertirse en la médula del proceso, porque de lo contrario se volvería a las falencias anteriores del sumario del antiguo procedimiento. Pero que es importante la I. P.P. para la preparación de un sobreseimiento. De lo expuesto surgieron dos posturas quienes sostuvieron  una I.P.P., con mayor producción de pruebas, siendo la investigación más importante, o la propuesta de mayor celeridad de la I.P.P., para que la causa se eleve prontamente a juicio, siendo el eje del proceso la audiencia oral. La mayoría de los asistentes votó por esta última postura. Dentro de una de las formas para acelerar la I.P.P. se puso a votación la propuesta de la audiencia oral en dicha etapa la cual la mayoría voto por la negativa. Un Defensor Oficial de San Nicolás propuso que se acorte el plazo de 30 días, incluidas las prórrogas, que tiene el fiscal para solicitar la prisión preventiva. La Defensora Piñero, propuso que el plazo sea de 15 días y que, en su caso, la solicitud de prórroga por parte del Fiscal  sea fundada, motivándose en qué pruebas le faltan realizar para poder solicitarla. Puesto en votación la mayoría de los presentes aceptaron directamente que se acorte el plazo que el Fiscal tiene para pedir la prisión preventiva. Puesto en votación, respecto de la reforma del art. 273 del C.P.P., la mayoría de los participantes votaron por la afirmativa o, en su defecto, se solicite la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo. Posteriormente solicita la palabra la Dra. Mestrin, Defensora Oficial de Lomas de Zamora, exponiendo respecto de qué debe delimitar el objeto del proceso, siendo su postura que dicho objeto, en el caso que exista requisitoria y oposición por parte de la Defensa, queda delimitado por la resolución del Juez de Garantías y, en caso de no existir oposición por parte de la defensa, el objeto queda delimitado por lo que el Fiscal solicitó en la requisitoria, porque de lo contrario, no tendría ninguna relevancia la etapa intermedia. Se le otorga la palabra a la Dra. Cortazar, quien entiende que no puede eliminarse la etapa intermedia, ya que es importante a los fines de presentar excepciones, la solicitud de sobreseimiento, y entiende que quien delimita el objeto del proceso es el fiscal con la requisitoria y los lineamientos de la acusación, no pudiendo sujetarse aquél a la calificación dada por el Juez de Garantías. En coincidencia, adhieren a la postura de la Dra. Cortázar, el Dr. Harfuch de San Martín, y el Defensor oficial de Azul, quien por su parte entiende que esa es la interpretación del Código, con referencia a la normativa del art. 359 del C.P.P. Por su parte la Dra. Martínez, Secretaria de una Defensoría Oficial de Lomas de Zamora aclara que no se trata de un problema de calificación legal, sino de la delimitación del hecho o materialidad fáctica como objeto del proceso. Puesta en votación la mayoría acepta la posición sustentada por la Dra. Cortázar, habiendo 8 abstenciones al respecto.  Poniéndose a debate la judicialización de los informes realizados por el Servicio Penitenciario para la obtención de los beneficios de la libertad del imputado (condicional, asistida, salidas transitorias, etc.) el Dr. Harfuch propone que en realidad lo que hay que realizar es una reforma para que en la etapa de ejecución también se cumpla con el principio acusatorio, es decir, que el Fiscal debe fundar y acreditar que el detenido no cumple con las condiciones para la obtención de la libertad, que la defensa pueda oponerse, controlar y debatir esas pruebas y finalmente que el Juez de Ejecución resuelva al respecto. Dicha propuesta fue aceptada unánimemente. Con relación al problema emergente de la reforma a la ley de excarcelación (Ley 12.405) hubo unanimidad respecto a la necesidad de su reforma, atento a cómo se pusiera de resalto en todos los documentos preliminares. Puesto a debate la propuesta de consensuar la supresión de la audiencia preliminar prevista en el art. 338 CPP, con anuencia de todas las partes y el órgano jurisdiccional correspondiente, cuando no hubiere peticiones para formular (nulidades, suspensión de juicio a prueba, juicio abreviado, nuevas pruebas, etc.), la mayoría de los asistentes votaron por la afirmativa, atento a la inexistencia de impedimentos legales ni constitucionales para la viabilidad de la misma. A fin de fundamentar tal postura cedida la palabra al Defensor de Tandil del Departamento de Azul, este refirió que quien si se puede acordar la abreviación del juicio, con mayor fundamento se puede suprimir la audiencia preliminar (quien puede lo más, puede lo menos). El Secretario de Ejecución del Departamento de Lomas de Zamora puso a discusión si era necesario contar con el consentimiento expreso del imputado para la petición de supresión de la audiencia preliminar, a lo cual concluyeron que queda a criterio de lo requerido por cada órgano jurisdiccional. Con posterioridad se puso a discusión la conveniencia de solicitar la suspensión del juicio a prueba (probation) ante el Juez de Garantías. Abierta la discusión, representantes del Departamento Judicial de San Nicolás manifestaron que se podría realizar la solicitud ante el Juez de Garantías, quien sólo se podría expedir sobre su admisibilidad formal, pero que la decisión final debía ser del Organo de juicio, atento a que el Juez de Garantías sólo resuelve sobre cuestiones transitorias. Representantes de La Matanza se adhirieron a esa postura. Un abogado de la matrícula refirió que el Juez de Garantías podría incluso expedirse no sólo sobre la admisibilidad sino también sobre el fondo, ya que si puede sobreseer y poner fin al proceso, también puede suspenderlo. El Departamento Judicial de Azul propuso que recién una vez realizada la requisitoria del 334 podría solicitarse al Juez de Garantías la suspensión del juicio a prueba, por cuestiones que hacen a la determinación del objeto del proceso, la calificación legal del hecho y la prescripción. Llevado el tema a votación la mayoría decidió que puede peticionarse ante el Juez de Garantías y resolver acerca de la admisibilidad formal,  pero que la resolución final debe estar a cargo de los Organos de Juicio. Otro tema de discusión fue sobre la Cesura del Juicio. El Departamento de Azul propuso la cesura sólo para los casos que lo ameriten y que sea sólo a pedido de parte, no pudiendo ser denegada, o en su caso, que dicha denegatoria debe ser fundada. Representantes de La Matanza propusieron la aplicación de la cesura del debate, como medio de concientizar a los operadores del sistema acerca de la importancia de los montos de la pena  pedidos y aplicados en los debates. Otros propusieron directamente la modificación del CPP, imponiéndose la obligatoriedad de la cesura del debate. Puesto el tema a discusión, la mayoría voto afirmativamente por la propuesta del Departamento Judicial de Azul. Finalmente, el Departamento Judicial de Mar del Plata consideraron que resulta exiguo el plazo dado por la ley para el ofrecimiento de prueba (art. 338 primer párrafo del CPP) y por lo tanto propusieron que el plazo debía ser no de días corridos sino hábiles. A tal efecto representantes de Mar del Plata acompañaron un proyecto de reforma legislativa en tal sentido, el cual se adjunta al presente para ser elevado a la Comisión correspondiente. Por su parte, el Departamento Judicial de San Isidro propuso una reforma legislativa a fin de incluir la posibilidad de que la Defensa pueda pedir prórroga para efectuar el ofrecimiento de prueba. El Departamento Judicial de Azul propuso la ampliación del plazo a 15 días. A algunos le resultó un problema departamental, sin relevancia general. Puesto el tema a discusión, la mayoría voto por la propuesta de reforma para la posibilidad de peticionar la prórroga del plazo previsto en el art. 338 CPP. Finalizando la sesión, el Departamento de Azul propone recomendar a los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Legislativo la implementación de los medios económicos necesarios para lograr el óptimo funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa, entre ellos obtener la asignación económica para el nombramiento de Defensores que ya cuentan con acuerdo y el correspondiente decreto del Poder Ejecutivo. En este sentido se hizo saber respecto del pedido realizado por la Defensora General de San Nicolás,  que el impedimento aludido no sólo resiente el servicio por la carencia de cobertura de los cargos sino que impide la materialización de la anhelada separación por fueros o especialidad de las Defensorías Oficiales, habiéndosele exhibido las conclusiones a las que arribara la Comisión de Mapa Judicial, quedando la citada Magistrada conforme, solicitando solamente su cita en la presente acta. Sin más, se da por concluida la labor de la Comisión del Ministerio Público de la Defensa Oficial, destacándose el grado de participación y compromiso de los asistentes, como así el número que superó en la primera jornada los ochenta asistentes. En la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de Octubre de 2001, firman los actuantes para constancia.

 

 

 

2) Ministerio Público Fiscal

Presidentes de Comisión: Fernando Domínguez (SM) y Gabriela Rizzuto (LM)

 

CONCLUSIONES

         Si algo ha quedado absolutamente claro es, sin lugar a dudas, nuestro rechazo a cualquier modificación que signifique un retroceso en el proceso de cambio que afronta la justicia penal bonaerense. Desde ese punto de vista, la comisión alienta la profundización de la reforma introducida por ley 11.922 y se opone a las políticas zigzagueantes que toman a la Pcia. De Buenos Aires como ámbito experimental.

         Introducción.

         Es claro que el actual sistema de enjuiciamiento penal provincial es superador –tanto desde la perspectiva de las Garantías como de la eficacia-, de eso no hay duda, pero también es claro que si no va acompañado de una planificación adecuada del proceso de implementación y no se lo dota de recursos no hay sistema alguno que funcione.

Pararse frente a la reforma  implica ser conscientes de que no se trata de partir de un estado A y en un tiempo muy corto llegar a un estado B -los procesos sociales (y la reforma a la justicia penal lo es) jamás se dan en esos términos-, sino más bien debemos tomar conciencia que se ha desencadenado un proceso de cambio largo y en cierta medida también traumático. Es que el problema de la Justicia es algo sobre lo que hay que trabajar permanentemente. Para eso debemos tener presente el momento de partida, no es posible iniciar un proceso de cambio sin tener una radiografía profunda de dónde estabamos, de qué problemas teníamos, en fin debemos tener presente el marco histórico y desde esa perspectiva enfocar el problema de la eficacia y de las garantías.

         Si nos planteamos el problema de la Justicia la pregunta no es qué tipo de proceso queremos, sino al contrario: para qué tipo de Estado queremos proceso y cuáles son los problemas que pretendemos superar con uno u otro modelo. Necesitamos construir ideas que articulen y que sirvan de sustento a un plan global de política criminal provincial.

         *Desde la perspectiva de la vigencia de las Garantías constitucionales, pensemos lo que le costó a la humanidad la idea de que antes de encarcelar a una persona hay que hacer un juicio. La idea más simple: Un juicio: que hable este, que hable aquel, que se exponga la prueba y se haga públicamente, que el juez esté presente y tome ahí una decisión sin delegarla, esto es, que la tome él personalmente.

         En la situación preexistente a la reforma no podía decirse que nuestra justicia girara alrededor de la idea de juicio, pues en realidad lo hacía alrededor del expediente. Las decisiones judiciales se tomaban en la oscuridad de los despachos y pràcticamente en secreto, con lo cual la transparencia que exige el Estado de Derecho no existía, tampoco el control repúblicano de los actos de gobierno –qué es una sentencia sino un acto de gobierno-, la inmediación era francamente una quimera.

         *En cuanto a la “eficacia” del sistema anterior, de cada 100 casos que ingresaban, ùnicamente tres llegaban a “juicio”, es decir que puede hablarse de un 97 % de ineficacia. En el sistema derogado la investigación se convirtió en una tarea pesadamente burocrática consistente en llenar papeles (el expediente) sin un sentido claro y en forma absolutamente inescrupulosa que terminó generando altísimos niveles de ineficacia y un retardo increible en las causas que efectivamente se trataban. Ineficacia que en la práctica significa impunidad, la que a su vez se traduce en sensación de inseguridad en la gente.

*Un modelo de justicia no nace por generación espontánea o por mera casualidad ni es el producto caprichoso de algún sector mas o menos ilustrado, sino que la justicia penal es un fenómeno cultural, contingente e históricamente condicionado, que responde a una concepción del Poder. Es decir, no existe un determinado proceso penal, sino que lo existe es el proceso penal de un determinado tipo de Estado. El absolutismo monárquico dio lugar al sistema inquisitivo, el sistema mixto es el emergente de la Revolución francesa, y así. Ahora nos toca a nosotros fortalecer el sistema acusatorio de enjuiciamiento penal, al decir de Maier: “paradigma formal sintético del Estado de Derecho en la administración de justicia penal”, de esa forma acompañar el proceso de construcción democrático en el que se haya inmerso nuestro país al igual que otros países de la región, con la conciencia clara de que el éxito está en poner cimientos buenos y fuertes, y no en montar rápidamente una obra en papel maché, superficial y por debajo dejar todo igual, sino ir al fondo, profundizar el cambio de modo tal que en algún tiempo más podamos decir firmemente que hemos dejado atrás una cultura que nos había obnubilado.

*Desde la garantía, la pretensión fue adaptar las instituciones procesales a las disposiciones constitucionales.

*Del lado de la eficacia, se optó por un sistema en el cual los roles estuvieran claramente definidos y la investigación se convirtiera en una actividad dinámica y ágil. El fenómeno de la criminalidad hoy día impone la necesidad de dinamismo en las investigaciones, agilidad en los procedimientos y elesticidad en los equipos de investigación que se integran en la tarea de persecución penal. Por ello se ha diseñado normativamente un Ministerio Público que funcione a partir de unidades funcionales que, eventualmente, pueden conformar grupos especiales de investigación para casos complejos. No es el nuevo Ministerio Público un órgano estático, sino que se lo ha pensado con la flexibilidad suficiente como para, incluso, llevar a uno o más fiscales fuera del edificio de los tribunales acercándolos al conflicto y donde la investigación se lleva a cabo.

         Conclusión: Esta fuera de toda duda que, en líneas generales, desde el plano estrictamente normativo, el actual sistema de enjuicimiamiento penal bonaerense significa un salto cualitativo de inestimable valor.

         Sin embargo, cierto es también que en la aplicación práctica del programa normativo se notan una serie de desajustes y falencias que responden  a problemas estructurales, y cuya superación depende en gran medida de la formulación de un plan integral de política criminal.

         *El problema de la eficacia (La necesidad de una visión global).

Usualmente, en el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio el Ministerio Público emerge como actor central del cambio, y sin dudas lo es, sólo que no en la medida en que comúnmente se pretende. Es decir, si bien el M.P. por la fuerza misma de su nuevo rol debe presentarse como el motor del cambio, no puede caerse en la trampa de ese protagonismo.

Es que naturalmente hay sectores, actividades, estamentos e instituciones que el M.P. no controla –ni podrïa controlar- y de las cuales también depende en gran medida la eficacia en la investigación y, consecuentemente, el éxito del proceso de reformas, es por eso que no puede cargarse sobre el M.P. todo el peso de las falencias del sistema ni puede pretenderse que sólo él de cuentas del funcionamiento del nuevo modelo.

En efecto, el M.P. que se erige en actor principal del sistema de investigación de los delitos necesita, naturalmente, de la Policía para cumplir adecuadamente su función. Ahora bien, es claro que las falencias de la Policía -que necesariamente repercuten en la eficacia de la investigación- no pueden atribuirse al M.P., ni está en su órbita la corrección de ellas. Obviamente, para que el sistema mejore los índices de eficacia es necesario una Policía de Investigación eficaz, para lo cual sería central la implementación adecuada de la Policía Judicial.

Tampoco el M.P. puede controlar a los tribunales ni imponerles su ritmo; es decir, que un juez de Garantías sea más o menos dedicado, es algo que está fuera del alcance del M.p. y, sin embargo, es claro que un juez más o menos diligente, más o menos comprometido, habrá de servir mejor o peor a la eficacia de la investigación y a la marcha del proceso de reformas en su conjunto.

Lógicamente el M.P. tampoco está en condiciones de empujar a los tribunales de juicio para que sean más expeditivos a la hora del trámite de los casos. De más está decir que tampoco es tarea del M.P. impulsar a las asesorías periciales a que asuman un compromiso constante con su función; del mismo modo que tampoco puede el M.P. operar sobre la SCJBA para que se provean los recursos necesarios, ni siquiera puede hacerlo con los organismos burocráticos que dependen del alto tribunal (vgr. La dirección de arquitectura).

En síntesis, existen un variado número de organismos y dependencias que participan de la tarea de investigación, cuyo mejor o peor funcionamiento repercute en la eficacia que se logra en aquella actividad, y cuyo menor o mayor compromiso también redundará en el afianzamiento o no del proceso de reformas.

En virtud de ello es que resulta imprescindible incluir como variables en el análisis las relaciones interinstitucionales.

Profundizar la reforma implica avanzar en el cumplimiento de los objetivos declarados. Para ello es necesario, primero, generar una profunda Autocrítica y luego señalar los cursos de acción para superar los problemas.

1)-Inadecuada implementación.

-Escases de recursos (humanos y materiales).

-ausencia de planes de capacitación.

-Claramente se advierte la ausencia absoluta de un plan de implementación. Se notan sí acciones aisladas de distintos sectores, y el nivel de improvisación de los organismos superiores resulta alarmante.

2)-Amesetamiento del proceso de reformas.

De a poco se está produciendo una suerte de abandono del impulso inicial que permite el Retorno a viejas rutinas.

Es que el cambio normativo no implica, de suyo, el abandono de las viejas prácticas. Suele ocurrir que en un momento determinado se ingresa en una suerte de meseta en la que la inercia permite que los sectores que se oponen al cambio retomen posiciones.

En general, se han detectado, entre otros, los siguientes problemas.

 

PROPUESTAS:

-La adecuada implementación.

         La gran mayoría de los problemas son perfectamente superables, sin que para ello sea preciso la modificación de la ley procesal. En puridad, son muy pocos los ajustes normativos que habría que realizar.

Lo central a considerar es que semejante proceso de cambio debió ir acompañado de un fuerte trabajo de implementación que fuera operando sobre los problemas que se fuesen detectando.

         Seguramente hubiese sido prudente crear a nivel provincial una comisión de implementación y comisiones de seguimiento departamentales, involucrando en ellas a todos los sectores que tienen que ver con la administración de justicia.

         Temas centrales sobre los que debió trabajarse, entre otros, son los siguientes:

-capacitación de operadores.

-seguimiento y detección de los problemas de implementación que fueran surgiendo.

-instalación y optimización de sistemas de gestión administrativa y organización del trabajo.

-necesidades edilicias y recursos materiales.

-modelos orgánicos.

-inserción social del cambio.

-relaciones interinstitucionales.

-Espacios de reflexión y debate.

-Análisis estadístico y Monitoreo constante de funcionamiento real del sistema. Necesidad de nuevos órganos.

-necesidad de regionalización.

-Análisis y evaluación de la necesidad de promover reformas normativas.

-Necesidad de formulación de políticas de persecución penal uniformes (una visión global del problema, sin perjuicio de las problemáticas locales).

Si Las acciones de los fiscales quedan libradas al criterio de interpretación individual de cada uno, se corre el riesgo de que las características de unidad y coherencia que deben prevalecer en sus acciones se vean afectadas. Lo correcto es que haya toda una política general de persecución penal definida por la cabeza del Ministerio Público que es el órgano que cuenta con la estructura necesaria de planificación para fijar de forma ponderada, en base a criterios de racionalidad, optimizaciòn de recursos, prioridades, etc. las políticas de persecución penal. Es decir, una adecuada planificación sobre formas de operar, posiciones a asumir, estrategias y prioridades durante el curso de una investigación. Líneas generales de actuación frente a determinado tipo de criminalidad y particulares frente a los casos concretos que se presentan a diario.

No podemos seguir afrontando problemas actuales con instrumentos del siglo pasado, por eso estamos convencidos que el nuevo sistema de investigación nos da herramientas útiles para alcanzar en algún tiempo más niveles de eficacia aceptables. En última instancia, lo central de la reforma no es sino la modificación del sistema de investigación de los delitos, tanto que el cambio es fundamentalmente la reforma del sistema de investigación.

Pero claro, para que puedan alcanzarse los objetivos enunciados en la norma es preciso contar con recursos humanos y materiales suficientes.

Por lo demás, se advierte sí que està faltando el diseño de políticas de persecución penal a nivel provincial.

*Policía Judicial: Ya la ley de ministerio Público creó la Policía Judicial y sentó los principios fundamentales de su actuación, poniendo en manos de la procuración general su dirección funcional y la reglamentación de su actuación.

Evidentemente, el nuevo modelo de investigación penal, para su eficacia práctica, requiere que sus operadores actúen de forma coordinada, por lo cual la relación Ministerio Público-Policia de Judicial debe ser estrecha y constante, objetivos que no pueden lograrse sin una clara dependencia, cuanto menos orgánico-funcional, del M.P. Así, el fiscal marcará las líneas que deban seguirse y el investigador aportará su trabajo en el terreno.

            La imposibilidad de que la policía de seguridad no especializada realice adecuadamente las complejas tareas que comprende la actividad de investigación penal, impone la necesidad de contar con un cuerpo especialmente entrenado que actúe a órdenes del fiscal; claro que ese cuerpo debe contar también con profesionales en cada una de las especialidades necesarias para levantar y analizar los rastros que dejó el delito, lo que marca lo imprescindible que resulta el traspaso de policía científica a la órbita de la procuración formando parte de la policia judicial. De esa forma se logrará una labor coordinada de todos los sujetos que intervienen en la investigación.

La Constitución provincial atribuyó a la legislatura la obligación de legislar al respecto y desde un tiempo a esta parte ha habido gran cantidad de proyectos en ese sentido, con pequeñas diferencias pero que demuestran básicamente dos cosas: en primer lugar la firme voluntad política de su implementación, y en segundo lugar la clara idea de que la dependencia, cuanto menos orgánico-funcional, debe ser del Poder Judicial.

Es claro que el carácter sustancial de la policía judicial es de naturaleza judicial por estar orientada a la realización del derecho penal y amparar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

*La habitual inserción orgánica de la policía judicial dentro de la estrucutra de los cuerpos policiales, y éstos a su vez en el ámbito del poder ejecutivo, hace que quede subordinada de facto a las necesidades que desde el poder político se muestran como prioritarios, esto es, la seguridad y el control social. Todo ello provoca que cualquier actividad policial venga presidida por esta relación, sujeta a los mandatos y órdenes que les dirijan sus superiores jerárquicos, incluso cuando su intervención tiene vocación de auxilio a un poder independiente como es el judicial. El ejecutivo se convierte de este modo en el controlador máximo, y no sólo en un sentido amplio referido a la organización de los cuerpos, la modificación de sus estructuras, o la delimitación de su ámbito funcional conforme a los criterios de política criminal predeterminados, sino que también lo hace de manera individualizada con relación al régimen disciplinario, permisos, traslados, ascenso, etc. Esta situación presupone una relación de dependencia casi absoluta de la que el funcionario concreto no puede desvincularse y que trasciende el aspecto orgánico para afectar el conjunto de las funciones que desarrolla, de manera significativa en el ejercicio de auxilio a la actividad judicial, lo que obviamente va en detrimento de la actividad de investigación del Ministerio Público.

Esta relación de subordinación de carácter instrumental al ejecutivo , permite considerar que los funcionarios policiales disponen, en palabras de Carnelutti: “de terribles poderes” llegando a convertirse “en árbitros del juicio oral” pudiendo hipotecar la investigación judicial y en su caso la sanción penal.

Una policía judicial real es garantía de la independencia judicial y de la realización de la justicia. En virtud de ello es indispensable la dependencia orgánico-funcional del M.P., la exclusividad, formación/especialización, secreto profesional o reserva, régimen disciplinario y colaboración/coordinación,

         *Sujeción a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público. Por lo demás, la función primordial de la policía judicial de investigar los delitos de acción pública, impedir las consecuencias ulteriores del ilícito, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables, así como la detección técnica de la prueba, corresponde a una labor claramente de naturaleza judicial, por lo que debe estar sujeta (su actividad) a los principios que rigen la actuación de los órganos judiciales (el Ministerio Público, en la especie), a saber: independencia, objetividad, respeto a los derechos y garantías de las personas, etc. No en vano afirma Gómez Colomer, recogiendo una cita jurisprudencial del Tribunal Supremo Federal alemán (BGH), que “no es principio de la ley procesal el que se tenga que investigar la verdad a cualquier precio”. En todo caso la verdad que acredite la policía la valorará ab initio el Ministerio Público y determinará conforme a ella, si desestima las diligencias o si, en mérito a los elementos de convicción allegados, o con los que logre reunir adicionalmente, promueve la acusación o gestiona el sobreseimiento.

 

*Ambito de actuación: Provincial, pero departamentalmente la organiza y dirige el fiscal general, sin perjuicio de la necesaria coordinación interdepartamental.

         Subyace en la actuación de la policía judicial un interés público fundamental.

CONCLUSIONES DE LA JORNADA: Deciamos al principio que de lo que se trata es de encontrar los mecanismos para profundizar el cambio. En ese sentido, como temas puntuales se han acordado los siguientes:

1)     DISEÑO DE POLÍTICAS DE PERSECUCIÓN:

a)     Recomendar que a nivel legislativo se promueva la instalación de criterios de oportunidad de modo tal que se permita una selección racional de los casos.

b)     Recomendar a la Procuración General la unificación de prácticas a nivel provincial.

c)     El diseño de políticas de perssecución penal debe quedar en manos de la Procuración General, sin perjuicio de las orientaciones que puedan hacerse a nivel departamental atendiendo a la problemática particular.

2)     ADECUADA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA

Se ha puntualizado especialmente acerca de los siguientes temas respecto a los cuales se formulan las recomendaciones que a continuación se detallan:

a)     Reasignación de los recursos humanos y materiales que actualmente estan dedicados a la Transición, habida cuenta su inminente culminación.

b)     Necesidad de implementación de la totalidad de los órganos originariamente previstos, como así también inyección de recursos humanos a partir de un análisis estadístico y un monitoreo del funcionamiento real del sistema que precise las necesidades.

c)     Acentuar la descentralización de las decisiones administrativas y presupuestarias.

d)     Generar espacios de reflexión y debate entre los actores del sistema de justicia penal, como forma de promover la capacitación constante e ir pulsando las necesidades que se presentan a diario.

3)     POLICIA JUDICIAL

En base a lo expuesto en la introducción se señalan las siguientes recomendaciones:

a)     Urgente necesidad de su implementación

b)     Dependencia orgánico funcional de la Procuración General, atendiendo a la necesidad de judicializar la investigación criminal.

c)     Deberá integrarse con las áreas de investigación y policía científica.

d)     Para ello se propone la transferencia de recursos del poder ejecutivo al poder judicial.

4)     LA DESFORMALIZACION DE LA INVESTIGACION

Se ha logrado acuerdo con relación al siguiente punto:

a)     Teóricamente es acertado oralizar el procedimiento para la adopción de medidas tales como la prisión preventiva, sin perjuicio que se marca una imposibilidad práctica en la actualidad debido a la carencia de recursos. No obstante ello, podría funcionar con acuerdo de partes o en casos que no revistan mayores complicaciones.

5)     CUESTIONES NORMATIVAS

Se ha considerado que, desde el punto de vista normativo la profundización del cambio podría comenzar por los siguientes puntos:

a)     Limitar los recursos en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria, con la idea que todas las cuestiones puedan plantearse en un solo y único acto. Ello dejando a salvo los casos en los que se cuestione la privación de libertad que sufre el imputado.

b)     Limitar los planteos de nulidad en la Investigación Penal Preparatoria, a partir de formulas de preclusión, excepto en el caso de las nulidades absolutas.

c)     Suprimir el emplazamiento previo en el caso de la concesión del recurso.

d)    En punto a los actos irreproducibles y definitivos, eliminar la autorización del juez de garantías, ya que cumple únicamente propósitos litúrgicos, debiéndose notificar a la defensa técnica.



3) Órganos Jurisdiccionales

Presidentes de Comisión: Silvia González (LZ) y Marcelo Madina (M del P)

 

         Con antelación al análisis de las conclusiones efectuadas durante las Jornadas de Trabajo, la Comisión de Órganos Jurisdiccionales por unanimidad  reafirma los principios que motivaron la modificación del sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia de Buenos Aires a través de la sanción de la ley 11.922, adecuándolo a los principios que informan  la Constitución Nacional, y destaca que a tres años de la entrada en vigencia del nuevo sistema, sin perjuicio de los inconvenientes que en su implementación puedan advertirse y de las modificaciones que puedan proponerse, resulta impensable  retrotraer el avance del sostenimiento del Estado de Derecho que aquélla introdujo, reafirmando  el camino iniciado en el reconocimiento de las garantías constitucionales de los individuos, enfatizando la necesaria defensa del pilar republicano de la independencia del Poder Judicial, en general, y de la Magistratura en particular, propugnando la vigencia plena de los principios constitucionales clásicos relativos tanto a la permanencia en el cargo, mientras dure la buena conducta del juez (inamovilidad), cuanto a la estabilidad de su retribución (intangibilidad) .

         1. Se reclama la urgente implementación en toda la Provincia de los Juzgados de Ejecución Penal, poniendo de relieve  la trascendencia del tema de la juridización de la pena, que constituye uno de los puntales de la reforma procesal. En forma transitoria y como propuesta inmediata, se propone que aquellos organismos residuales que de manera gradual vayan perdiendo competencia por la finalización de las causas en trámite, sean transformados en Juzgados de Ejecución, respetando la voluntad de los Titulares de los órganos.

         2. Con relación a la cuestión vinculada a la redistribución de órganos y recursos humanos, se propone la descentralización en la asignación de los recursos humanos y técnicos y la creación de un Consejo en cada Departamento Judicial, con representación igualitaria de los diversos órganos de los distintos fueros, con el objeto que tenga las atribuciones para disponer la reubicación racional del personal administrativo y de los recursos técnicos,  en función de un estudio de las necesidades de cada órgano. Por otra parte, se señala la necesidad que los cargos vacantes de las diversas Cámaras de Apelación y Garantías no sean cubiertos, sino redestinados a los  organismos creados por ley que no se encuentran actualmente en funciones (Juzgados de Ejecución) o aquellos que requieran una mayor dotación de medios (Juzgados de Garantías), según las necesidades de cada Departamento Judicial. Asimismo, se destaca la necesidad que los Juzgados de Ejecución comiencen a funcionar con los recursos del viejo sistema .-

         3. Con respecto a la audiencia contemplada en el art. 338 del CPP, se reconoce la obligatoriedad de su realización  sin perjuicio de proponer la alternativa que la misma resulte facultativa para las partes, en aquellos supuestos en que los actores del proceso acuerden prescindir de su realización y en ambas hipótesis,  su sustanciación ante el Tribunal en pleno o un solo Magistrado.

         4. Se establece la conveniencia de redefinir el concepto de causa, tendiendo a la simplificación y desformalización del expediente o la Investigación Penal Preparatoria, a los efectos de asegurar los principios que la oralidad ha implementado, así como que al Tribunal Oral lleguen la menor cantidad de actuaciones con el objeto que el órgano que decida en definitiva lo haga desconociendo los actos procesales cumplidos en la etapa preparatoria, garantizado la imparcialidad de sus decisiones.

         5. Con relación a la suspensión del proceso a prueba y la realización del juicio abreviado, se concluye la utilidad de estos métodos alternativos de resolución de conflictos, en modo amplio en cuanto a su oportunidad, sin que ello implique desvirtuar de la realización del juicio oral. Se destaca también por la minoría la necesidad de definir legalmente la oportunidad para hacer efectiva las presentaciones respectivas.

         Finalmente, se destaca la necesidad de mantener encuentros de reflexión y discusión de manera periódica, a la manera de aquellos que tuvieron lugar en oportunidad de la implementación de la ley 11.922, con el objeto de profundizar la capacitación de los operadores del sistema judicial y de debatir las cuestiones vinculadas a la independencia del Poder Judicial y al afianzamiento del Estado de Derecho.

 

4) Casación

Presidentes de Comisión: Benjamín Sal Llargués y Susana De Seta

 

         La comisión de casación abordó como cuestión central la función del Tribunal de Casación.

         Quedaron definidas dos posiciones que -aparentemente antinómicas- razonablemente pueden resultar complementarias:

         La primera y mayoritaria, la referida a la inexcusable necesidad de prestar el servicio de justicia frente al caso concreto, evitando rigorismos innecesarios.

         La segunda, la función política, que implica proveer a la unificación jurisprudencial, función que hace a la previsibilidad de las resoluciones judiciales, expresada sintéticamente en la de contralor constitucional del debate y en la exigencia de la igualdad ante la ley.

         Se propuso como apoyo de la función unificatoria la creación de un sistema informático provincial de registro de los fallos en función de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 11.982 de creación del Tribunal de Casación.

         En estos tres primeros años, ambas funciones se han visto perjudicadas por diversos aspectos, tanto normativos como operativos.

         Entre los primeros, se puso de resalto la necesidad de que el recurso sea aligerado de exigencias formales, presentándose incluso un proyecto que gozó del pleno consenso de la Comisión de interposición del recurso frente al Tribunal cuyo fallo se controvierte (iniciativa esta coincidente con el Acuerdo Extraordinario que en ese sentido dictara el Tribunal de casación, que a instancia de dos Cámaras departamentales, la S.C.J.B.A. dejara sin efecto). En tal sentido, se aconseja adaptar la normativa a lo dispuesto por el art. 433 del C.P.P., debiendo concederse en todos los casos el recurso al Tribunal de Casación para que resuelva la admisibilidad.

         Participantes en la elaboración del proyecto de la Ley 11.922 destacaron que la actual práctica contradice la intención de los legisladores al redactar la normativa referida a la admisibilidad del recurso de casación.

         En definitiva, se evidenció la afectación del acceso a la justicia del caso frente a escollos formales.

         Se valoró como altamente determinante la demora en la  creación de nuevas salas conforme los proyectos que tienen trámite parlamentario ante la Legislatura, de tres nuevas salas.

         Los defectos de implementación son comunes a todos los organismos, advirtiendo cómo se ha detenido el mismo.

         Desde el punto de vista de quienes priorizaron como función de la Casación la realización de la justicia del caso concreto y de la garantía de la doble instancia, se advirtió que el control que ejerce este órgano no es todo lo amplio que constitucionalmente debería ser y que en los hechos podría realizarse sin menoscabo a la oralidad.

         Puntualmente se hizo referencia a que en la práctica es habitual que las sentencias de los tribunales prescindan del contenido de las pruebas, frente a lo cual, su valoración posterior se torna incontrolable; no por la naturaleza de la materia que se pretende someter a conocimiento de la Casación (no porque sea ajeno a su competencia), sino por defectos propios de fundamentación que impiden su control por el tribunal revisor (al haber sido guardados in pectore por los jueces de mérito). Sin la observancia de esos requisitos de la sentencia, carece de sentido el control de las reglas de la sana crítica, que puede ser burlado por vía oblicua si la sentencia construye un razonamiento coherente en base a premisas de hechos falsamente determinados.

         A partir de ello se propugnó modificar las normas referentes a la fundamentación de la sentencia para una mayor especificación de las exigencias en la explicitación de las fuentes de la convicción, bajo sanción de nulidad, a fin de que -infracción normativa mediante- queden indudablemente contenidas como motivo de casación en el artículo 448 C.P.P. Se propuso el modelo chileno surgido de una reforma en un contexto similar al aquí descripto.

         No se arribó a una conclusión al respecto, habiéndose sostenido como posición diversa la necesidad de mantener restringida la competencia casatoria para que el Tribunal de Casación pueda realizar de mejor manera su función política de unificar la jurisprudencia.

         Asimismo, se sostuvo desde este punto de vista que una casación amplia conforme al primer criterio desnaturalizaría el juicio oral y el proceso desformalizado.

         No habiéndose arribado aún a una conclusión al respecto, la discusión resta aquí como problema actual y central de la casación.

         Se mencionó también la necesidad de la asunción de la responsabilidad  de los integrantes del tribunal de verificar que los lugares de detención de la provincia cumplan las exigencias constitucionales.

         Se concluyó sobre la importancia de continuar con la tarea de capacitación de todos los operadores del sistema judicial.

         Finalmente, se revalorizó en aras de completar definitivamente la real implementación del sistema, la necesidad de trabajar conjuntamente entre los tres poderes del estado en el control de dicho proceso, como oportunamente fuera hecho por la comisión que creara el decreto 1229/98. Ello al mismo tiempo de permitir la más razonable asignación de recursos humanos y materiales, posibilitaría la instalación del proceso de capacitación permanente.-