EL LARGO CAMINO HACIA
EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

Dr. Roberto Omar Berizonce
PROFESOR TITULAR DE DERECHO PROCESAL II
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

Dr. Roberto Omar Berizonce
La inaplazable necesidad de asegurar operativamente el efectivo acceso a la justicia
E

s verificable la existencia de una situación de consenso colectivo sobre la inaplazable necesidad de asegurar operativamente el postulado del libre e irrestricto acceso a la justicia.
No obstante que dicho principio se asienta en la exigencia de tornar efectivas las garantías judiciales1 y con ellas, la tutela de los derechos para todos los habitantes sin trabas y a resguardo de restricciones y obstáculos menoscabantes, premisas sobre las que unánimemente se han pronunciado la doctrina nacional2 y extranjera3, los congresos de la especialidad argentinos4 e internacionales5, y hasta vieron su consagración en algunas Constituciones locales -así, en el art. 15 de la Constitución de Buenos Aires de 1994 6-, sin embargo, poco se ha avanzado en la tarea de concreción de sus proyecciones.
Desentrañar qué implica asegurar el acceso igualitario a la justicia -bandera indisputada, pero genérica e indeterminada-, en su desgranamiento operativo, constituye al presente cometido inesquivable. Porque, de lo contrario, la pauta valorativa del frontispicio que promete mucho y no concreta nada, sólo está sirviendo para encalmar conciencias, mientras nada cambia para quienes padecen el desguarnecimiento que se pretende mitigar.

Obstáculos económicos y bases para la organización del sistema de asistencia jurídica

En ese camino, habrá que distinguir cuidadosamente, primero, entre vallas económicas y obstáculos socio-culturales, dado que los remedios son obviamente diversos. Aquéllas requieren una igualación de oportunidades que no se agota con el "ingresar" o trasponer el umbral de la jurisdicción, con una demanda, denuncia o querella, sino que exige también una "igualdad de armas" y hasta una actitud de "acompañamiento" por parte del propio órgano jurisdiccional7.
Ha de comenzarse por instituir un régimen de asistencia jurídica abarcador, que asegure a todos y particularmente a los sectores más carecientes económicamente, la posibilidad de contar con esa asistencia en cada uno de los tramos del proceso8, y aun antes, facilitando la consulta y brindando el asesoramiento indispensable9.
Sin ello no sólo se genera el riesgo de la pérdida de los derechos, sino también -lo que no es menos grave en la estimativa global del servicio- el incemento de la litigiosidad que entorpece el desarrollo de la labor jurisdiccional10.
El tránsito desde un sistema como el actual -asentado en el mecanismo del beneficio de litigar sin gastos o "carta de pobreza" y sobre el deber caritativo de los abogados que han de atender a esos conflictos- hacia instituciones más abarcadoras que parten del reconocimiento objetivo ministerio legis del "status" del beneficiario, de la ayuda judicial y ponen énfasis en la asistencia jurídica extrajudicial con un marcado matiz preventivo11, con constituir una evolución normal en la legislación comparada12 no puede afirmarse, en cambio, que hubiere ganado terreno entre nosotros en su imprescindible concreción legislativa.

"Ha de comenzarse por instituir un régimen de asistencia jurídica, que asegure a todos y particularmente a los sectores más carecientes, la posibilidad de contar con esa asistencia ..."

Un punto principal de discordia, en el que todavía no parecen claras las ideas, se genera en torno a la elección de quiénes han de ser los operadores profesionales sobre cuyas espaldas descansará el nuevo sistema de asistencia legal.
Por un lado, se propugna incrementar los cargos oficiales del ministerio público (Defensorías Oficiales de Pobres) para cubrir la demanda de servicios o, como variante, multiplicar las asesorías de las oficinas de la Administración13. Desde una posición diversa, se propicia que sean los propios abogados en ejercicio "privado" de la profesión quienes asuman tales menesteres, como un desarrollo natural de la experiencia ya vivida en muchas jurisdicciones14.
Claro que esta última tesitura presenta complejidades diversas que dificultan su implementación: el control de calidad de las prestaciones, la determinación de un estipendio razonable, etc..
Parece evidente que la satisfacción de requerimientos masivos de servicios jurídicos impone necesariamente la intervención de abogados "privados" en ejercicio liberal de su profesión, en forma coordinada con los funcionarios judiciales, de modo que sus tareas se complementen e integren. La participación institucionalizada de los abogados, en el marco organizativo de los colegios de abogados15, es el modelo que tiende a prevalecer en la legislación comparada y ha sido recogido en la reciente ley de asistencia jurídica gratuita de España (ley de 10 de enero de 1996, y reglamento R.D. del 20 de setiembre del mismo año).

La descentralización de las actividades estatales y su transferencia hacia los propios centros de intereses -en este caso, a los operadores profesionales y a sus entidades públicas representativas-, constituye una forma válida de auspiciar la participación directa de los grupos que tienen relación inmediata con los servicios16; y ello se abona sobre todo desde que de esa forma se posibilita la libre elección del abogado por el cliente, derecho fundamental de los "consumidores" jurídicos17, destinatarios con interés prevalente, precisamente, de los mismos. Sistema, por lo demás, que se recoge en la mayoría de las legislaciones extranjeras18.

Barreras culturales y su remoción

Claro que la asistencia jurídica organizada que se brinde idealmente a todos los que la necesiten, no sería bastante para asegurar el acceso a la Justicia. Quedan todavía las invisibles pero formidables barreras culturales, particularmente el desconocimiento del derecho y la ignorancia de los mecanismo judiciales19.
La creencia común de extrañeza frente al sistema resta confianza, sobre todo a las clases culturalmente más desvalidas en las cosas y procederes de la Justicia; una sensación generalizada de desprotección que alienta las vías de hecho o la búsqueda de caminos tortuosos, como única respuesta frente al conflicto.

Edificio
Sede del Colegio de Abogados.
Departamento Judicial de La Plata

Todo un vasto terreno virgen, en el que la morosidad de los operadores y de los poderes públicos en general, se exhibe notoria, sin que se atine a instrumentar acciones efectivas para transmitir al hombre común la creencia cierta y palpable de que existe un sistema de derechos efectivo y una organización judicial adecuada que lo ampara en condiciones de igualdad.

"La creencia común de extraneidad frente al sistema resta confianza, sobre todo a las clases culturalmente más desvalidas..."

La gigantesca tarea de difusión de los derechos, para en definitiva engendrar confianza en el sistema jurídico, está pendiente y abierta a la imaginación de todos. Jueces, funcionarios y abogados cumplen su parte, pero habrá que convenir que se requieren vastas acciones colectivas en los diversos niveles. Será menester recurrir a las modernas técnicas de comunicación social y al despliegue de los medios masivos20, sin desdeñar las misiones que pueden cumplir los Colegios profesionales en este campo21, según ahora lo prevé la ley 12.277 (art. 22).

La concreción de los principios y la concienciación de los operadores de la Justicia

Pareciera que a esta altura de los avances teóricos resulta inaceptable la situación que de hecho desconoce todo lo propiciado y, recalcitrantemente, se apoltrona en una postura inercial de conformismo paralizante. Poco agrega la consagración formal del "acceso a la justicia" en el art. 15 de la Constitución de Buenos Aires, mientras no se reglamente adecuadamente las instituciones que en concreto posibiliten su necesaria operatividad 22.
Formar conciencia entre los destinatarios y los propios operadores es la magna tarea convocante. Debe ganar espacio, más y más, la idea del efectivo acceso a la justicia concebida no como una mera abstracción, visión hipócrita a contrapelo de su sentido más profundo, sino tal una concreta y palpitante necesidad que debe ser impostergablemente satisfecha.

"Formar conciencia entre los destinatarios y los propios operadores es la magna tarea convocante. Debe ganar espacio, más y más, la idea del efectivo acceso a la justicia ..."

Que son todos -absolutamente todos- los hombres de la justicia y los responsables de la política judicial quienes deben hacerse cargo del desafío. Porque de lo contrario, se seguirá profundizando la desconfianza en el derecho y se difundirá más todavía la creencia común de la inutilidad del aparato de justicia, inservible a la vista de muchos para la protección efectiva de los derechos proclamados por la ley.


1 A las "garantías judiciales" alude el art. 8 ap. 1 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-. Sobre la concepción global y la naturaleza del acceso a la justicia, como principio fundamental de todo sistema jurídico: Cappelletti, M., "Acceso a la Justicia (como programa de reformas y como método de pensamiento)", Rev. Col. Abog., La Plata, n° 41, 1981, pp. 153 y ss.; Cappelletti, M. y Garth, B., "El acceso a la Justicia", trad. Amaral S., La Plata, 1983, pp. 18 y ss.; Lozano Higuero-Pinto, M., "Cambio social, socialización y privatización de la Justicia", Justicia 88, Lib. Bosch, Barcelona, 1988, pp. 570/573.

2 Morello, A.M., "Las nuevas exigencias de tutela...", en "La justicia entre dos épocas", LEP, La Plata, 1983, p. 71; id., "El proceso justo", LEP, La Plata, 1994, pp. 225 y ss.; id., "Estudios de Derecho Procesal", LEP, La Plata, 1998, v. 2, pp. 707 y ss.; García Torres, T., "La creación de los servicios jurídicos gratuitos", LL, 1985-B-771; Rodríguez Fox, A., "Litigantes pudientes y no pudientes", LL, 1985-C-1130; Berizonce, R.O., "Efectivo acceso a la Justicia", LEP, La Plata, 1987, passim.

3 Cappelletti, M. y Garth, B., ob. cit., supra nota 1, passim. Almagro Nosete, J., "Garantías constitucionales del proceso civil" en "Constitución y proceso", Barcelona, 1984, p. 284. Habscheid, W., "Introduzione al diritto processuale civile comparato", Rimini, 1985, pp. 146 y ss.. Véscovi, E., "Teoría general del proceso", Temis, Bogotá, 1984, p. 319. Watanabe, K., "Acceso a Justiça e sociedade moderna" en "Participaçao e processo", ed. Rev. dos Tribunais, Sâo Paulo, 1988, p. 128.

4 En sucesivos congresos y jornadas se trataron exhaustivamente estos temas. En el VII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Mendoza, 1972) se declaró la imprescindible necesidad de revisar los sistemas vigentes de asistencia gratuita a quienes carecen de recursos, para asegurar la mayor efectividad en concreto, de acuerdo a diversos principios que se propiciaban. Similar recomendación emanó también de los Congresos Provinciales de Abogados de la Prov. de Bs.As., celebrados en Azul (1972) y San Isidro (1979). Todo lo cual fue reiterado en 1981 en el XI Congreso Nacional de Derecho Procesal (La Plata). Véanse las publicaciones oficiales de todos esos eventos.

5 Así, en el VI Congreso Internacional de Derecho Procesal celebrado en Ghent (Bélgica), en 1977, bajo el tema "Accessibility of Legal Procedures for the Underprivileged: Legal Aid and Advice", que contara con el Informe General del Prof. V. Denti ("Toward a Justice With a Human Face", ed. M. Storme y H. Casman, Kluwer-Antwerpen/Deventer, 1978). Ulteriormente, en el VII Congreso de Wurzburg (1983), donde se consideró el tema "Recent Trends in the Organization of Legal Services", con Informe General del Prof. canadiense F.H. Zemans ("Effectiver Rechtsschutz...", ed. W.H. Hasbcheid, Giesekin-Verlag Bielefeld, 1983).

6 En sentido similar, la Constitución de Córdoba, art. 49: "En ningún caso puede resultar limitado el acceso a la justicia por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia jurídica a tal efecto".

7 Morello, A.M., "La Corte Suprema en acción", L.E.P., La Plata, 1989, pp. 22 y siguientes; id., "Justicia y pobreza (realidades, mitos y ficciones en el Estado de Derecho)", El Der., v. 149, p. 849.

8 También en las instancias extraordinarias. Sobre la aplicación de este criterio en materia penal: Corte Suprema, 29-9-87, Gordillo, R.H., JA 1988-I-186; 1-12-88, Magui Agüero, C., JA 1989-II-757. Morello, A.M., "La tendencia a la efectividad de la defensa en juicio en el proceso penal y los deberes activos de la jurisdicción", JA 1989-I-227.

9 Algunos Colegios de Abogados tienen larga experiencia en materia de asistencia consultiva (preventiva) y defensa en juicio, especialmente en causas civiles. Conf. Berizonce R.O., ob. cit., supra nota 2, pp. 56 y siguientes.

10 Acerca de la legislación alemana de 1980, por muchas razones paradigmática en orden a la organización del consejo jurídico o asistencia extrajudicial: Gómez Colomer, J.L., "La asistencia extrajudicial gratuita en la República Federal de Alemania", Justicia 84, Lib. Bosch, Barcelona, 1984, pp. 263 y siguientes.

11 En Portugal el dec.-ley 387 de 1987 instituye un sistema integral de defensa jurídica bajo responsabilidad conjunta del Estado y de las organizaciones profesionales forenses (arts. 1 y 2). El Estado garantiza una adecuada retribución profesional. Regula separadamente la información y la protección jurídica ante todos los tribunales. Son beneficiarios los que se encuentran en las condiciones objetivas de la ley, por tener ingresos provenientes del trabajo que no superen el tope de una vez y media el salario mínimo, o fueren titulares de derecho a indemnización por accidentes de trabajo o provocados por actividades peligrosas. Para un análisis del sistema anterior: Ferreira da Silva C.M., "Assistencia judiciária em matéria civel", Liv. Cruz, Braga, 1980, passim.
En Italia la ley del 30 de julio de 1990 reguló el patrocinio gratuito a cargo del Estado para los no habientes, con referencia sobre todo, aunque no exclusivamente, al proceso penal, sustituyendo parcialmente la ley de 1923 y, también, ciertas previsiones de la ley laboral de 1973. Para los procesos penales se establece un sistema objetivo para la admisión de los beneficiarios, en relación con sus ingresos. La petición se plantea ante el juez penal o civil competente, quien designa defensor a pedido de parte. La admisión del patrocinio produce la gratuidad del juicio y la anticipación por parte del Estado de gastos y honorarios que se devenguen. La reglamentación del 3 de noviembre de 1990 establece las modalidades para el pago de las costas y honorarios.
Finalmente, la ley española nº 1/1996 y su reglamentación (R.D. 20/9/96) instutiye la asistencia jurídica gratuita amplia, comprensiva del asesoramiento previo y la defensa en juicio, incluyendo el costo de la asistencia pericial. El beneficio se concede a través de un procedimiento "desjudicializado" de naturaleza administrativa, con intervención de los colegios profesionales, ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Se trata de un servicio público a cargo de las entidades profesionales, financiado con fondos públicos con cuyo flujo se retribuyen decorosamente las tareas de los abogados, que tiene por antecedentes el anterior sistema de retribución de turnos. Conf.: Guasp J.-Aragoneses P., "Derecho Procesal Civil", 4ª ed., 1998, Civitas, Madrid, v. I, pp. 541-556.

12 Un amplio análisis puede verse en Berizonce, R.O., ob. cit., supra 2, pp. 15 y siguientes. Asimismo, conf. las más recientes legislaciones aludidas en nota 11.

13 Berizonce, R.O., ob.cit., supra nota 2, pp. 64/66.

14 Es el modelo en que se sustentaba el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Justicia Penal y el ministerio público, de 1988, obra de los Dres. Maier, J.B. y Binder, A.M., art. 142: "Todo abogado a quien, según la reglamentación respectiva, se le haya otorgado un título válido para ejercer su profesión en todo el país, pertenecerá al Servicio Oficial de Defensa y tendrá la obligación de prestar sus servicios, conforme a la reglamentación pertinente". Véase "Doctrina Penal", año II, n° 42, 1988, pp. 377 y siguientes.

15 La ley 12.277 (B.O. 19-4-99), modificatoria de la ley reglamentaria profesional 5177, ha reafirmado y ampliado la carga legal atribuida a los colegios departamentales de abogados que deben establecer en su sede un consultorio jurídico gratuito para carentes de recursos. Les impone, igualmente, el deber de "asegurar la asistencia jurídica en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen". Explicita, también, que "la consultoría y asistencia jurídica son carga pública" para los abogados matriculados (art. 22, texto ley 12.277), en correspondencia con el art. 59 inc. 2, que se mantiene sin modificaciones, y su anterior interpretación (Resolución Consejo Superior Col. Abog. Prov. Bs. As. del 28-11-86, publicada en "Ley 5177...", ed. Col. Abog. Prov. Bs. As., por F. R. Brumat, 1992, p. 192).

16 Morello A.M. y Berizonce, R.O., "Las entidades profesionales y los desafíos del presente", JA 1984-II-665, esp. cap. VI.

17 Cappelletti, M., "Acceso a la Justicia...", cit. supra nota 1, pp. 167/170. Morello, A.M., "Justicia y pobreza...", ob. cit. supra nota 7.

18 Es lo que se denomina sistema judicial ("judicare sistem") o modelo de servicio ("service model"): Berizonce, R.O., ob. cit. supra nota 2, pp. 17 y ss.; y que en su evolución ha derivado en sistemas mixtos (pp. 34/37). En el mismo sentido se orientan las recientes legislaciones de Portugal (1987), Italia (1990) y España (1996), aludidas en nota 11.

19 El tema es, en verdad, más propio de la sociología jurídica, aunque algunas de las propuestas pasan necesariamente por la dogmática jurídica: Carbonnier, J., "Derecho flexible", ed. Tecnos, Madrid, 1974, trad. Diez Picaso, L., pp. 143-144. En general, puede consultarse: Cappelletti, M. y Garth, B., ob. cit. supra nota 1, pp. 31/33; Denti V., "Un progetto per la giustizia civile", II Mulino, Bologna, 1982, pp. 117/131; Morello, A.M., "El conocimiento de los derechos como presupuesto de la participación (el derecho a la información y la realidad social)", ED 124-942; Berizonce, R.O., ob. cit., supra nota 2, pp. 129-134.

20 Berizonce, R.O., ob. cit. supra nota 2, p. 131, Gómez Colomer, J.L., ob. cit. supra nota 10, p. 268, Watanabe, K., ob. cit. supra nota 3, pp. 166.167. 21 En las Segundas Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial y Procesal (Junín, 1986) se recomendó a los Colegios de Abogados la organización de servicios de información jurídica, mediante convenios con las municipalidades, a través de oficinas que funcionarían en la sede de los Juzgados de Paz Letrados. Hasta el presente no se ha concretado. 22 Morello, A.M., "Justicia y pobreza...", ob. cit. supra nota 7.